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Erasmus+

EU programme for education, training, youth and sport
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Paso 2: Comprobar que se cumplan los criterios del programa

Al desarrollar su proyecto y antes de solicitar financiación de la UE, los participantes han de verificar que su proyecto respeta los criterios de admisibilidad, subvencionabilidad, exclusión, selección y concesión.

Criterios de admisibilidad

Las solicitudes deberán enviarse antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes indicado en la convocatoria.

Las solicitudes deben ser legibles y accesibles.

Las solicitudes deben estar completas y contener todas las partes y los anexos obligatorios. Al término del plazo de presentación de solicitudes solo será posible corregir errores materiales a petición del organismo de gestión en casos debidamente justificados.

En el caso de las acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través del sistema de presentación electrónica del Portal de Financiación y Licitaciones: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home. Las solicitudes (incluidos los anexos y documentos justificativos) deben presentarse utilizando los formularios disponibles en el sistema de presentación electrónica.

Las propuestas deberán ser completas y contener toda la información solicitada, así como todos los anexos y documentos justificativos requeridos:

  • Parte A del formulario de solicitud: contiene información administrativa sobre los participantes (futuro coordinador, beneficiarios y entidades afiliadas) y el presupuesto resumido del proyecto (que debe cumplimentarse directamente en línea)
  • Parte B del formulario de solicitud: contiene la descripción técnica del proyecto (que debe descargarse del sistema de presentación electrónica del Portal, cumplimentarse y, a continuación, ensamblarse y volver a cargarse)
  • Parte C (cumpliméntese directamente en línea, en su caso): contiene datos adicionales del proyecto

Se aplica un límite de 40 páginas para las solicitudes (parte B) presentadas en el marco de convocatorias de subvenciones de escasa cuantía (60 000 EUR o menos), de 120 páginas para las convocatorias de subvenciones de gran cuantía (4 000 000 EUR) y de 70 páginas para el resto de las convocatorias. Los evaluadores no tendrán en cuenta las páginas adicionales que superen este límite.

En el caso de las acciones gestionadas por las agencias nacionales Erasmus+, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica utilizando los formularios disponibles en el sitio web de Erasmus+ y en los sitios web de las agencias nacionales Erasmus+.

Criterios de admisibilidad

Los criterios de admisibilidad se utilizan para determinar si el solicitante cumple los criterios establecidos para participar en una convocatoria de propuestas y presentar una propuesta relativa a una acción. Se aplican a los solicitantes y a los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención (por ejemplo, perfil o número de organizaciones participantes implicadas, tipo de proyecto o actividades, período de ejecución, perfil o número de participantes implicados).

Para que sea admisible, el solicitante y el proyecto han de cumplir todos los criterios de admisibilidad correspondientes a la acción en cuyo marco se presente la propuesta. Si el proyecto no cumple estos criterios en la fase de solicitud, la evaluación se dará por concluida y el proyecto será rechazado. Si durante la ejecución o en la fase del informe final se determina que no se han cumplido estos criterios, las actividades podrían considerarse no admisibilidad, con la consiguiente recuperación de la subvención de la UE concedida inicialmente al proyecto.

Los criterios de admisibilidad aplicables a cada una de las acciones ejecutadas con arreglo a la Guía del programa Erasmus+ se describen en la parte B de la Guía.

Criterios de exclusión

De conformidad con los artículos 136 a 141 del Reglamento Financiero, quedarán excluidos de la participación en las convocatorias de propuestas del programa Erasmus+ los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. cuando el solicitante se declare en concurso, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional;
  2. cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;
  3. cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:
    1. tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o selección o para la ejecución de un contrato o acuerdo,
    2. celebración con otras personas o entidades de un acuerdo destinado a falsear la competencia,
    3. vulneración de los derechos de propiedad intelectual,
    4. tentativa de influir en el proceso de toma de decisiones del ordenador competente durante el procedimiento de adjudicación,
    5. tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;
  4. cuando se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los siguientes actos:
    1. fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo1  y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 19952 ;
    2. corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o corrupción activa en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 19973 , o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI4  del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable;
    3. conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo5 ;
    4. blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo6 ;
    5. delitos de terrorismo o delitos relacionados con actividades terroristas, así como inducción, complicidad o tentativa de comisión de tales delitos, tal como se definen en los artículos 3 y 14 y en el título III de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo;
    6. trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo7 ;
  5. cuando el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales asociadas al cumplimiento de un contrato o acuerdo financiados por el presupuesto que hayan dado lugar a:
    1. su terminación anticipada;
    2. una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o
    3. que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;
  6. cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo8 ;
  7. cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;
  8. cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g);
  9. de no existir una sentencia firme o, en su caso, una decisión administrativa definitiva, el solicitante se halla en alguno de los casos a que se refieren las letras c), d), f), g) y h) del presente artículo sobre la base, en particular, de:
    1. hechos constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, el Tribunal de Cuentas, la OLAF o el auditor interno, o cualquier otra comprobación, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad del ordenador;
    2. decisiones administrativas no definitivas que pueden incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de verificar la aplicación de las normas de ética profesional;
    3. iii. hechos mencionados en decisiones de personas y entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c);
    4. iv. información transmitida de conformidad con el artículo 142, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero de la UE por entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento Financiero de la UE;
    5. v. decisiones de la Comisión en relación con la infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia o decisiones de una autoridad nacional competente en relación con la infracción del Derecho de la Unión o nacional en materia de competencia.
    6. vi. informada, por cualquier medio, de que está siendo objeto de una investigación por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): bien porque la OLAF le haya dado la oportunidad de comentar hechos que le afectan, porque haya sido objeto de controles in situ por parte de la OLAF en el transcurso de una investigación, o bien porque se le haya notificado la apertura, el cierre o cualquier circunstancia relacionada con una investigación de la OLAF que le afecte.
  10. un solicitante a que se refiere el artículo 135, apartado 2:
    1. cuando una persona física o jurídica que sea miembro del órgano de administración, de dirección o de vigilancia del solicitante a que se refiere el artículo 135, apartado 2, o que tenga poderes de representación, decisión o control respecto de dicho solicitante, se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras c) a h) anteriores;
    2. cuando una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad ilimitada por las deudas de dichos solicitantes mencionados en el artículo 135, apartado 2, se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras a) o b) anteriores;
    3. cuando una persona física resulte esencial para la adjudicación o la ejecución del compromiso jurídico y se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras c) a h) anteriores.

Si el solicitante declara una de las situaciones de exclusión enumeradas anteriormente, deberá indicar las medidas que ha adoptado para corregir la situación de exclusión, demostrando así su fiabilidad. Esto podrá incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar que vuelva a producirse, la indemnización de daños o el pago de multas. Esto no se aplica a las situaciones a que se refiere la letra d) de la presente sección.

En relación con los casos descritos en las letras c) a h), en ausencia de una sentencia firme o, según proceda, una decisión administrativa definitiva, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva pueden excluir a un solicitante de su participación en una convocatoria de propuestas, de forma provisional.

Si la ejecución de la acción corre a cargo de un solicitante que tiene entidades afiliadas, estas deberán cumplir los mismos criterios de exclusión que el solicitante principal.

Un solicitante puede ser excluido de un procedimiento de concesión si se demostrara la falsedad de las declaraciones o la información facilitadas como condición para participar en el procedimiento.

La agencia nacional o la Agencia Ejecutiva podrán publicar en su sitio web la siguiente información relacionada con la exclusión y, si procede, la sanción económica en los casos previstos en las letras c) a h) de la sección anterior:

  1. el nombre del solicitante en cuestión;
  2. la situación de exclusión;
  3. a duración de la exclusión y/o el importe de la sanción económica.

Estos criterios de exclusión son aplicables a los solicitantes en el marco de todas las acciones del programa Erasmus+. Para certificar que no se encuentran en una de las situaciones descritas más arriba, los solicitantes de subvenciones de la UE deberán presentar una declaración jurada. Esta declaración jurada constituye una sección específica o un anexo del formulario de solicitud.

Cuando se trate de propuestas presentadas en nombre de un consorcio, los criterios de exclusión descritos anteriormente serán aplicables a todos los participantes implicados en el proyecto.

De conformidad con el artículo 135, apartado 4, y el artículo 138 del Reglamento Financiero, se podrán imponer sanciones pecuniarias a un receptor de fondos de la UE con el que se haya contraído un compromiso jurídico y que haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de sus principales obligaciones vinculadas a un compromiso jurídico financiado por la UE.

Además, la Comisión considera que, para la ejecución de las acciones cubiertas por la Guía del Programa, las entidades siguientes se encuentran o podrían encontrarse en situación de conflicto de intereses y, por lo tanto, podrían no ser admisibles:

  • Autoridades nacionales encargadas de supervisar las agencias nacionales en la ejecución del programa Erasmus+ en su país: no pueden solicitar ninguna acción gestionada por agencias nacionales de ningún país ni participar en ellas, pero pueden solicitar la participación (como solicitantes o socios) en acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva o por la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, salvo que esta posibilidad se haya excluido explícitamente para la acción de que se trate (como se indica en la parte B de la Guía).
  • Agencias nacionales (única actividad de su entidad jurídica) o departamentos de agencias nacionales de entidades jurídicas con actividades situadas fuera de la jurisdicción de las agencias nacionales: no pueden solicitar ninguna acción ejecutada con arreglo a la presente Guía ni participar en ellas.
  • Estructuras y redes identificadas o designadas en el programa Erasmus+ o en cualquier programa de trabajo anual de la Comisión adoptado para la ejecución del programa Erasmus+ específicamente para recibir una contribución financiera de la Comisión en el marco de la ejecución del programa Erasmus+ que estén acogidas por la entidad jurídica que también acoge la agencia nacional: no pueden solicitar ninguna acción gestionada por agencias nacionales de Erasmus + de ningún país ni participar en ellas, pero pueden solicitar la participación (como solicitantes o socios) en acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva o por la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, salvo que esta posibilidad se haya excluido explícitamente para la acción de que se trate (como se indica en la parte B de la Guía); antes de que se les pueda conceder una subvención o un contrato, deben demostrar que no se encuentran en situación de conflicto de intereses, ya sea porque hayan adoptado medidas cautelares o porque tienen una organización interna que permite la separación clara de intereses. Además, deben determinarse los costes e ingresos de cada acción o actividad para la que se conceden los fondos de la UE. La decisión de admitir que hay la suficiente garantía de que no se encuentran en una situación real de conflicto de intereses la toman la Agencia Ejecutiva o la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, bajo su propia responsabilidad y obligación de rendir cuentas, a las que realizan la solicitud.
  • Entidades jurídicas que acogen a las agencias nacionales de Erasmus+ pero que se dedican a otras actividades incluidas o no en el ámbito del programa Erasmus+, así como las entidades afiliadas a estas entidades jurídicas: no pueden solicitar acciones gestionadas por las agencias nacionales en ningún país, ni participar en ellas, aunque sí pueden, en principio, solicitar su participación en acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva o la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, salvo que esta opción esté excluida explícitamente para la acción en cuestión (como se indica en la parte B de la presente Guía). No obstante, antes de recibir una subvención o firmar un contrato han de demostrar que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses, ya sea porque hayan adoptado medidas cautelares o porque tienen una organización interna que permite la separación clara de intereses (por ejemplo, una mínima separación de cuentas, separación de las líneas de elaboración de informes y de toma de decisiones, medidas para evitar el acceso a información privilegiada). Además, deben determinarse los costes e ingresos de cada acción o actividad para la que se conceden los fondos de la UE. La decisión de admitir que hay garantía suficiente de que no se encuentran en una situación real de conflicto de intereses la toma la institución (bajo su propia responsabilidad y obligación de rendir cuentas) a la que realizan la solicitud.

Criterios de selección

Mediante los criterios de selección, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva evalúan la capacidad financiera y operativa del solicitante de completar el proyecto propuesto.

Capacidad financiera

Tener capacidad financiera significa que el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el período de realización del proyecto o durante el ejercicio para el cual se le conceda la subvención, así como para participar en su financiación.

Normalmente se verificará la capacidad financiera de todos los coordinadores (incluidos los beneficiarios únicos del proyecto), excepto en el caso de:

  • los organismos públicos, incluidos los organismos de los Estados miembros9 ;
  • las entidades jurídicas públicas y las instituciones y organizaciones en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas durante los dos últimos años10 ;
  • las organizaciones internacionales;
  • si el importe de la subvención del proyecto solicitada no supera los 60 000 EUR.

Si fuera necesario, también podrá realizarse con respecto a las entidades afiliadas.

En el caso de las solicitudes de subvención de la UE que no superen los 60 000 EUR que sean presentadas por tipos de entidades diferentes de los mencionados más arriba, los solicitantes deberán proporcionar una declaración jurada en la que certifiquen que cuentan con la capacidad financiera necesaria para ejecutar el proyecto. Esta declaración jurada constituye una sección específica del formulario de solicitud.

En caso de que los solicitantes de subvenciones de la UE sean entidades de otro tipo y las subvenciones solicitadas superen los 60 000 EUR, además de la declaración jurada, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos por medio del sistema de registro de organizaciones del Portal de Financiación y Licitaciones (Registro de participantes, pestaña «Capacidad financiera»)   / Sistema de registro de organizaciones:

  • la cuenta de pérdidas y ganancias del coordinador;
  • el balance;
  • otros documentos, si se le solicitan.

En lo que respecta a las acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva, véanse las «Normas de validación de las entidades jurídicas, designación del LEAR y evaluación de la capacidad financiera» para obtener más información: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/common/guidance/rules-lev-lear-fca_es.pdf

Si la solicitud se refiere a subvenciones de acción para un proyecto cuyo importe supera los 750 000 EUR, además de lo anterior, se podrá exigir un informe de auditoría realizado por un auditor externo autorizado. En tal informe se certificarán las cuentas del último ejercicio financiero disponible.

Si las entidades no pueden facilitar los documentos anteriores porque son de nueva creación, podrán sustituirlos por una estimación de datos financieros, una declaración financiera o una declaración del seguro que recoja los riesgos financieros del solicitante.

El coordinador solo deberá cargar estos documentos en el Portal de Financiación y Licitaciones (Registro de participantes, pestaña «Capacidad financiera») / Sistema de registro de organizaciones cuando se pongan en contacto con él los servicios centrales de validación de la UE a través del Registro de participantes o la agencia nacional pertinente para pedirle que aporte los documentos justificativos necesarios. En el caso de las acciones directamente gestionadas por la Agencia Ejecutiva, esta petición se enviará a través del sistema de mensajes integrado en el sistema correspondiente.

En el caso de las propuestas presentadas en nombre de un consorcio de socios, si la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva alberga dudas sobre la capacidad financiera del consorcio, deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos, a partir de la cual se podrán solicitar a todas las organizaciones participantes en el consorcio todos los documentos anteriormente indicados. Esta norma es aplicable con independencia del importe de la subvención.

Si, una vez finalizado el análisis de estos documentos, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva concluyen que no se ha demostrado la capacidad financiera o esta es insuficiente, podrá:

  • solicitar más información;
  • exigir un régimen de mayor responsabilidad pecuniaria, es decir, responsabilidad solidaria de todos los cobeneficiarios o de las entidades afiliadas;
  • decidir conceder prefinanciación y abonarla en tramos;
  • decidir conceder (una o más) prefinanciaciones cubiertas por una garantía bancaria, o bien
  • decidir no conceder prefinanciación.

Si la capacidad financiera se considera insuficiente, la propuesta en cuestión será rechazada.

Capacidad operativa

Tener capacidad operativa significa que el solicitante posee las cualificaciones y competencias profesionales necesarias para llevar a cabo el proyecto propuesto. Los solicitantes deben poseer las cualificaciones y competencias profesionales requeridas para llevar a cabo el proyecto propuesto, tales como recursos adecuados en términos de personal cualificado, cualificaciones específicas, experiencia profesional y referencias en el ámbito de que se trate, materiales y equipos. La evaluación de la capacidad operativa también puede ampliarse a la asociación en su conjunto, ya que la calidad de la ejecución dependerá de la capacidad de todas las organizaciones asociadas. El ordenador competente, en función de la evaluación del riesgo, podrá dispensar de la obligación de verificar la capacidad operativa de organismos públicos, organizaciones de los Estados miembros u organizaciones internacionales.

Solicitudes presentadas a las Agencias Nacionales:

Los solicitantes deberán firmar una declaración jurada que certifique su capacidad operativa para ejecutar el proyecto. Además, si en el formulario de solicitud así se indica y si la subvención es superior a 60 000 EUR, los solicitantes deberán presentar los currículos de las personas clave implicadas en el proyecto, para comprobar que poseen la experiencia profesional adecuada, u otra documentación justificativa, como por ejemplo:

  • listado de publicaciones sobre el tema principal;
  • listado exhaustivo de actividades y proyectos anteriores realizados y que tengan que ver con el ámbito o con la acción específica. También podrá solicitarse a la Agencia Nacional información similar sobre las organizaciones asociadas.

Además, los solicitantes de una acreditación en los ámbitos de la educación de personas adultas, la educación y la formación profesionales, la educación escolar y la juventud deben contar, como mínimo, con dos años de experiencia en la ejecución de actividades que les permiten optar a recibir la acreditación. La experiencia previa a concentraciones o cambios estructurales similares de entidades públicas (por ejemplo, centros escolares o educativos) contará como experiencia pertinente.

Los coordinadores de consorcios de movilidad deben tener la capacidad de coordinar el consorcio con arreglo al plan Erasmus propuesto, el objetivo del consorcio, la distribución de tareas prevista y las normas de calidad Erasmus (publicadas en el sitio web Europa:https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/sites/erasmusplus2/files/eac-a02-2020-quality-standards.pdf).

Las condiciones anteriores se verificarán sobre la base de la solicitud (se tendrá en cuenta también la información referente a la anterior participación del solicitante en el programa Erasmus+ 2014-2020 y 2021-2027) y los documentos presentados en el sistema de registro de organizaciones. Los solicitantes que no incluyan toda la información solicitada en el formulario de solicitud podrán ser descalificados.

Si la capacidad operativa se considera insuficiente, la propuesta en cuestión será rechazada.

Solicitudes presentadas a la Agencia Ejecutiva:

La capacidad operativa se evaluará en paralelo al criterio de concesión «Calidad», sobre la base de la competencia y la experiencia de los solicitantes y sus equipos encargados de la ejecución del proyecto, en particular sus recursos operativos (humanos, técnicos y otros).

Se considera que los solicitantes cuentan con capacidad operativa suficiente cuando cumplen los requisitos referentes a la capacidad operativa establecidos en la convocatoria de propuestas.Los solicitantes deberán demostrar su capacidad a través de la siguiente información, recogida en el formulario de solicitud (parte B):

  • perfiles generales (cualificaciones y experiencia) del personal responsable de gestionar y ejecutar el proyecto,
  • descripción de la composición del consorcio,
  • lista de proyectos financiados por la UE en los últimos cuatro años.

La agencia nacional o la Agencia Ejecutiva podrán solicitar documentos justificativos adicionales para verificar la información incluida en la solicitud.

Criterios de concesión

Los criterios de concesión permiten a la agencia nacional o a la Agencia Ejecutiva evaluar la calidad de las propuestas de proyectos presentadas en el marco de las acciones clave del programa Erasmus+.

Las propuestas que superen los umbrales mínimos individuales y el umbral mínimo de calidad global serán estudiadas para su financiación, dentro de los límites del presupuesto disponible para la convocatoria. El resto de las propuestas se incluirán en la lista de reserva o se declararán infructuosas.

Los criterios de concesión aplicables a cada una de las acciones ejecutadas con arreglo a la Guía del programa Erasmus+ se describen en la parte B de la Guía.

  • 1 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29). ↩ back
  • 2 DO C 316 de 27.11.1995, p. 48. ↩ back
  • 3 DO C 195 de 25.6.1997, p. 1. ↩ back
  • 4 Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). ↩ back
  • 5 Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42). ↩ back
  • 6 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). ↩ back
  • 7 Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1). ↩ back
  • 8 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1). ↩ back
  • 9 Se considerará que incluso los centros escolares, las instituciones de educación superior y las organizaciones en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del Programa. ↩ back
  • 10 Artículo 21, apartado 3, del Reglamento Erasmus; las subvenciones nacionales, europeas o de otro tipo para proyectos no se considerarán fondos públicos a efectos del verificación de la capacidad financiera. ↩ back