Paso 2: Comprobar que se cumplan los criterios del programa
Al desarrollar su proyecto y antes de solicitar financiación de la UE, los participantes han de verificar que su proyecto respeta los criterios de admisibilidad, subvencionabilidad, exclusión, selección y concesión.
Criterios de admisibilidad
Las solicitudes deberán enviarse antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes indicado en la convocatoria.
Las solicitudes deben ser legibles y accesibles.
Las solicitudes deben estar completas y contener todas las partes y los anexos obligatorios. Al término del plazo de presentación de solicitudes solo será posible corregir errores materiales a petición del organismo de gestión en casos debidamente justificados.
En el caso de las acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través del Portal de Financiación y Licitaciones de la UE. Las solicitudes (incluidos los anexos y documentos justificativos) deben presentarse utilizando los formularios disponibles en el sistema de presentación electrónica.
Las propuestas deberán ser completas y contener toda la información solicitada, así como todos los anexos y documentos justificativos requeridos:
- Parte A del formulario de solicitud: contiene información administrativa sobre los participantes (futuro coordinador, beneficiarios y entidades afiliadas) y el presupuesto resumido del proyecto (que debe cumplimentarse directamente en línea)
- Parte B del formulario de solicitud: contiene la descripción técnica del proyecto (que debe descargarse del sistema de presentación electrónica del Portal, cumplimentarse y, a continuación, ensamblarse y volver a cargarse) y
- Parte C (cumpliméntese directamente en línea, en su caso): contiene datos adicionales del proyecto
Se aplica un límite de 40 páginas a las solicitudes (parte B) presentadas en el marco de convocatorias de subvenciones de escasa cuantía (60 000 EUR o menos), de 120 páginas a las convocatorias de subvenciones de gran cuantía (4 000 000 EUR) y de 70 páginas al resto de las convocatorias. Las siguientes acciones constituyen una excepción a esta norma: cuarenta páginas para «Desarrollo de capacidades en la educación superior» y setenta páginas para la acción «Másteres conjuntos Erasmus Mundus». Los evaluadores no tendrán en cuenta las páginas adicionales que superen este límite.
En el caso de las acciones gestionadas por las agencias nacionales Erasmus+, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica utilizando los formularios disponibles en el sitio web de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
Criterios de admisibilidad
Los criterios de admisibilidad se utilizan para determinar si el solicitante cumple los criterios establecidos para participar en una convocatoria de propuestas y presentar una propuesta relativa a una acción. Se aplican a los solicitantes y a los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención (por ejemplo, perfil o número de organizaciones participantes, tipo de proyecto o actividades, duración de las actividades, perfil o número de participantes).
Para que sea admisible, el solicitante y el proyecto han de cumplir todos los criterios de admisibilidad correspondientes a la acción en cuyo marco se presente la propuesta. Si el proyecto no cumple estos criterios en la fase de solicitud, la evaluación se dará por concluida y el proyecto será rechazado. Si durante la ejecución o en la fase del informe final se determina que no se han cumplido estos criterios, las actividades podrían considerarse no admisibilidad, con la consiguiente recuperación de la subvención de la UE concedida inicialmente al proyecto.
Los criterios de admisibilidad aplicables a cada una de las acciones ejecutadas con arreglo a la Guía del programa Erasmus+ se describen en la parte B de la Guía.
Criterios de exclusión
De conformidad con el artículo 137, apartado 2, del Reglamento Financiero, en la gestión directa e indirecta, el sistema de detección precoz y exclusión se aplicará a:
- los participantes y los perceptores;
- las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el candidato o licitador, o los subcontratistas de un contratista;
- cualquier persona o entidad que reciba financiación de la Unión en los casos en los que el presupuesto se ejecute en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), y del artículo 157, apartado 4, sobre la base de la información notificada de conformidad con el artículo 158, apartado 7;
- los garantes;
- los patrocinadores contemplados en el artículo 26;
- los titulares reales y toda entidad afiliada de la entidad excluida a la que se refiere el artículo 138, apartado 6;
- las personas físicas a las que se refiere el artículo 138, apartado 5, párrafo primero, letras a) a c).
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, apartado 7, y de las normas establecidas en los convenios de contribución, en el caso de las personas o entidades que reciban financiación de la Unión cuando el presupuesto se ejecute con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).
De conformidad con el artículo 138 del Reglamento Financiero, el ordenador competente excluirá a las personas o entidades a las que se ha hecho referencia anteriormente de la participación en los procedimientos de concesión o adjudicación regulados por el programa Erasmus+ o de la ejecución de fondos de la Unión cuando la persona o entidad en cuestión se encuentre en una o más de las situaciones de exclusión siguientes:
- cuando la persona o entidad se declare en concurso, o esté sometida a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos estén siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, se halle en concurso de acreedores, sus actividades empresariales hayan sido suspendidas o se encuentre en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional;
- cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;
- cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:
- tergiversación fraudulenta o por negligencia de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de admisibilidad o de selección, o bien para la ejecución del compromiso jurídico,
- celebración con otras personas o entidades de un acuerdo destinado a falsear la competencia,
- vulneración de los derechos de propiedad intelectual,
- influencia indebida, o tentativa de influir indebidamente, en el proceso de toma de decisiones para obtener financiación de la Unión aprovechando, mediante declaración falsa, un conflicto de intereses en el que estén implicados cualquiera de los agentes financieros u otras personas a las que se refiere el artículo 61, apartado 1,
- tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;
- incitación a la discriminación, al odio o a la violencia contra un grupo de personas o un miembro de un grupo, o actividades similares contrarias a los valores en que se fundamenta la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, cuando esa conducta repercuta en la integridad de la persona o entidad de tal modo que la ejecución del compromiso jurídico se vea negativamente afectada o exista un riesgo concreto de que así sea;
- cuando se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los actos siguientes:
- fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo1 y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 19952 ;
- corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o corrupción activa en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 19973 , o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI4 del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable;
- conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo5 ;
- blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo6 ,
- delitos de terrorismo o delitos relacionados con actividades terroristas, tal como se definen en los artículos 3 a 12 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo7 , o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 14 de dicha Directiva,
- trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladasen el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo8 ;
- cuando la persona o entidad haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales vinculadas al cumplimiento de un compromiso jurídico financiado por el presupuesto que hayan dado lugar a:
- la rescisión anticipada de un compromiso jurídico,
- una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o
- que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;
- cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo9 ;
- cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;
- cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g);
- cuando la entidad o persona se haya opuesto, de manera intencionada y sin justificación adecuada, a una investigación, una comprobación o una auditoría realizadas por un ordenador o su representante o auditor, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas; se considerará que la persona o entidad se opone a una investigación, una comprobación o una auditoría cuando realice actos que tengan por objeto o efecto impedir, obstaculizar o retrasar el desarrollo de cualesquiera actividades necesarias la investigación, la comprobación o la auditoría, en particular, la negativa a conceder el acceso necesario a sus locales o a cualesquiera otros espacios usados con fines profesionales, la ocultación de información o la negativa a divulgar información, o el suministro de información falsa.
De no existir una sentencia firme o, en su caso, una decisión administrativa definitiva en los supuestos a los que se refieren las letras c) a i) anteriores, el ordenador competente excluirá a las personas o entidades sobre la base de una calificación jurídica preliminar de una conducta de las contempladas en dichas letras, teniendo en cuenta los hechos y las conclusiones demostrados que figuren en la recomendación de la instancia a la que se refiere el artículo 143 del Reglamento Financiero.
Los hechos y las conclusiones a los que se refiere el párrafo anterior incluirán, en particular:
- hechos constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, el Tribunal de Cuentas, la OLAF o el auditor interno, o cualquier otra comprobación, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad del ordenador;
- decisiones administrativas no definitivas que pueden incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de verificar la aplicación de las normas de ética profesional;
- hechos mencionados en decisiones de personas y entidades responsables de la ejecución de fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c);
- decisiones de la Comisión en relación con la infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia o decisiones de una autoridad nacional competente en relación con la infracción del Derecho de la Unión o nacional en materia de competencia.
El ordenador competente excluirá a las personas o entidades a las que se refiere el artículo 135, apartado 2, del Reglamento Financiero en los supuestos siguientes:
- cuando una persona física o jurídica que sea miembro del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la persona o entidad a la que se refiere el artículo 137, apartado 2, o que tenga poderes de representación, decisión o control respecto de dicha persona o entidad, se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a las que se refieren las letras c) a i) anteriores;
- cuando una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad ilimitada por las deudas del solicitante a la que se refiere el artículo 137, apartado 2, se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras a) o b) anteriores;
- cuando una persona física resulte esencial para la adjudicación o la ejecución del compromiso jurídico y se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a las que se refieren las letras c) a i) anteriores.
En los casos a que se refiere el artículo 138, apartado 3, el ordenador competente podrá excluir provisionalmente a una persona o entidad, sin una recomendación previa de la instancia a la que se refiere el artículo 143 del Reglamento Financiero, cuando su participación en un procedimiento de concesión o adjudicación o su selección para la ejecución de fondos de la Unión suponga una amenaza grave e inminente para los intereses financieros de la Unión. En esos casos, el ordenador competente pondrá inmediatamente el asunto en conocimiento de la instancia a la que se refiere el artículo 145 del Reglamento Financiero y adoptará una decisión definitiva a más tardar catorce días después de haber recibido la recomendación de la instancia.
El ordenador competente, teniendo en cuenta, cuando proceda, la recomendación de la instancia a que se refiere el artículo 145, no excluirá a una persona o entidad a la que se refiere el artículo 137, apartado 2, de la participación en los procedimientos de concesión o adjudicación o de ser seleccionada para la ejecución de fondos de la Unión en los supuestos siguientes:
- cuando la persona o entidad haya adoptado medidas correctoras especificadas en el artículo 138, apartado 10, del Reglamento Financiero que sean suficientes para demostrar su fiabilidad; esto no será aplicable en el caso al que se refiere el artículo 138, apartado 1, letra d);
- cuando resulte indispensable garantizar la continuidad del servicio, durante un tiempo limitado y a la espera de la adopción de las medidas correctoras especificadas en el artículo 138, apartado 7, del Reglamento Financiero;
- cuando dicha exclusión sea desproporcionada, a la luz de los criterios a los que se refiere el artículo 138, apartado 3, del Reglamento Financiero.
Si la ejecución de la acción corre a cargo de un solicitante que tiene entidades afiliadas, estas deberán cumplir los mismos criterios de exclusión que el solicitante principal.
El ordenador competente rechazará de un procedimiento de concesión o adjudicación a los participantes que:
- se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 138;
- hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;
- hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de concesión o adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia, que no pueda solucionarse de otro modo.
La agencia nacional o la Agencia Ejecutiva podrán publicar en su sitio web la información siguiente en relación con la exclusión y, cuando proceda, la sanción pecuniaria para los casos a los que se refieren las letras c) a i) anteriores:
- el nombre de la persona o entidad de que se trate;
- la situación de exclusión;
- la duración de la exclusión o el importe de la sanción pecuniaria.
Estos criterios de exclusión son aplicables a los solicitantes en el marco de todas las acciones del programa Erasmus+. De conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, la solicitud de subvención deberá contener una declaración jurada del solicitante de conformidad con el artículo 139, apartado 1, de dicho Reglamento (Declaración y pruebas de la ausencia de una situación de exclusión) y sobre el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad (véase más arriba) y de selección (véase más adelante). En el caso de las propuestas que se presenten en nombre de un consorcio, los criterios de exclusión descritos anteriormente se aplicarán a todos los miembros que participen en el proyecto.
De conformidad con el artículo 137, apartado 4, y el artículo 140 del Reglamento Financiero, se podrán imponer sanciones pecuniarias a un receptor de fondos de la UE con el que se haya contraído un compromiso jurídico y que se encuentre en una de las situaciones de exclusión a las que hace referencia el artículo 138, apartado 1, letras c) a i).
Además, la Comisión considera que, para la ejecución de las acciones cubiertas por la Guía del Programa, las entidades siguientes se encuentran o podrían encontrarse en situación de conflicto de intereses y, por lo tanto, podrían no ser admisibles:
- Autoridades nacionales encargadas de supervisar las agencias nacionales en la ejecución del programa Erasmus+ en su país: no pueden solicitar ninguna acción gestionada por agencias nacionales de ningún país ni participar en ellas, pero pueden solicitar la participación (como solicitantes o socios) en acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva o por la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, salvo que esta posibilidad se haya excluido explícitamente para la acción de que se trate (como se indica en la parte B de la Guía).
- Agencias nacionales (única actividad de su entidad jurídica) o departamentos de agencias nacionales de entidades jurídicas con actividades situadas fuera de la jurisdicción de las agencias nacionales: no pueden solicitar ninguna acción ejecutada con arreglo a la presente Guía ni participar en ellas.
- Estructuras y redes identificadas o designadas en el programa Erasmus+ o en cualquier programa de trabajo anual de la Comisión adoptado para la ejecución del programa Erasmus+ específicamente para recibir una contribución financiera de la Comisión en el marco de la ejecución del programa Erasmus+ que estén acogidas por la entidad jurídica que también acoge la agencia nacional: no pueden solicitar ninguna acción gestionada por agencias nacionales de Erasmus + de ningún país ni participar en ellas, pero pueden solicitar la participación (como solicitantes o socios) en acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva o por la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, salvo que esta posibilidad se haya excluido explícitamente para la acción de que se trate (como se indica en la parte B de la Guía); antes de que se les pueda conceder una subvención o un contrato, deben demostrar que no se encuentran en situación de conflicto de intereses, ya sea porque hayan adoptado medidas cautelares o porque tienen una organización interna que permite la separación clara de intereses. Además, deben determinarse los costes e ingresos de cada acción o actividad para la que se conceden los fondos de la UE. La decisión de admitir que hay la suficiente garantía de que no se encuentran en una situación real de conflicto de intereses la toman la Agencia Ejecutiva o la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, bajo su propia responsabilidad y obligación de rendir cuentas, a las que realizan la solicitud.
- Entidades jurídicas que acogen a las agencias nacionales de Erasmus+ pero que se dedican a otras actividades incluidas o no en el ámbito del programa Erasmus+, así como las entidades afiliadas a estas entidades jurídicas: no pueden solicitar acciones gestionadas por las agencias nacionales en ningún país, ni participar en ellas, aunque sí pueden, en principio, solicitar su participación en acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva o la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, salvo que esta opción esté excluida explícitamente para la acción en cuestión (como se indica en la parte B de la presente Guía). No obstante, antes de recibir una subvención o firmar un contrato han de demostrar que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses, ya sea porque hayan adoptado medidas cautelares o porque tienen una organización interna que permite la separación clara de intereses (por ejemplo, una mínima separación de cuentas, separación de las líneas de elaboración de informes y de toma de decisiones, medidas para evitar el acceso a información privilegiada). Además, deben determinarse los costes e ingresos de cada acción o actividad para la que se conceden los fondos de la UE. La decisión de admitir que hay garantía suficiente de que no se encuentran en una situación real de conflicto de intereses la toma la institución (bajo su propia responsabilidad y obligación de rendir cuentas) a la que realizan la solicitud.
Medidas restrictivas de la UE
Se aplican normas especiales a determinadas entidades [por ejemplo, las entidades sujetas a medidas restrictivas de la UE en virtud del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)10 ]. Dichas entidades no podrán participar en ningún concepto, es decir, ni como beneficiarios, ni como entidades afiliadas, ni como miembros asociados, ni como subcontratistas ni como beneficiarios del apoyo financiero a terceros (en su caso).
Criterios de selección
Mediante los criterios de selección, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva evalúan la capacidad financiera y operativa del solicitante para completar el proyecto propuesto sobre la base de la información presentada en el formulario de solicitud. Independientemente del importe de la subvención solicitada, la agencia competente podrá pedir al solicitante que presente documentos e información adicionales de conformidad con las disposiciones que figuran a continuación.
Capacidad financiera
Por capacidad financiera se entiende que el solicitante disponga de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación.
Normalmente se verificará la capacidad financiera de todos los coordinadores (incluidos los beneficiarios únicos del proyecto), excepto en el caso de:
- las personas físicas beneficiarias de ayudas para educación;
- los organismos públicos, incluidos los organismos de los Estados miembros11 ;
- las organizaciones internacionales;
- las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta;
- las entidades jurídicas públicas y las instituciones y organizaciones en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas durante los dos últimos años12 ;
- las organizaciones internacionales;
- si el importe de la subvención del proyecto solicitada no supera los 60 000 EUR.
Si fuera necesario, también podrá realizarse con respecto a las entidades afiliadas.
En el caso de las solicitudes de subvención de la UE que no superen los 60 000 EUR y que sean presentadas por tipos de entidades diferentes de los mencionados más arriba, los solicitantes deberán aportar una declaración jurada en la que certifiquen que cuentan con la capacidad financiera necesaria para ejecutar el proyecto. Esta declaración jurada constituye una sección específica del formulario de solicitud. La agencia competente podrá pedir al solicitante que presente documentos e información adicionales.
En caso de que los solicitantes de subvenciones de la UE sean entidades de otro tipo y las subvenciones solicitadas superen los 60 000 EUR, además de la declaración jurada, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos por medio del Portal de Financiación y Licitaciones de la UE (Registro de participantes, pestaña «Capacidad financiera») / sistema de registro de organizaciones:
- la cuenta de pérdidas y ganancias del coordinador;
- el balance, y
- otros documentos, si se le solicitan.
En lo que respecta a las acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva, véanse las «Normas de validación de las entidades jurídicas, designación del LEAR y evaluación de la capacidad financiera» para obtener más información: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/common/guidance/rules-lev-lear-fca_en.pdf.
En los casos en que la solicitud se refiera a subvenciones de acciones para un proyecto cuyo importe supere los 750 000 EUR, además de lo anterior, se podrá solicitar un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado, cuando se encuentre disponible, y en todo caso cuando el Derecho de la Unión o nacional exija una auditoría legal que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos disponibles. En todos los demás casos, el solicitante deberá presentar una declaración firmada por su representante autorizado que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos disponibles.
Si las entidades no pueden facilitar los documentos anteriores porque son de nueva creación, podrán sustituirlos por una estimación de datos financieros, una declaración financiera o una declaración del seguro que recoja los riesgos financieros del solicitante.
El coordinador solo deberá cargar estos documentos en el Portal de Financiación y Licitaciones de la UE (Registro de participantes, pestaña «Capacidad financiera») / Sistema de registro de organizaciones cuando los servicios centrales de validación de la UE, a través del Registro de participantes, o la agencia nacional pertinente se pongan en contacto con él para pedirle que aporte los documentos justificativos necesarios. En el caso de las acciones directamente gestionadas por la Agencia Ejecutiva, esta petición se enviará a través del sistema de mensajería integrado en el sistema respectivo.
En el caso de las propuestas presentadas en nombre de un consorcio de socios, si la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva alberga dudas sobre la capacidad financiera del consorcio, deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos, a partir de la cual se podrán solicitar a todas las organizaciones participantes en el consorcio todos los documentos anteriormente indicados. Esta norma es aplicable con independencia del importe de la subvención.
Si, una vez finalizado el análisis de estos documentos, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva concluyen que no se ha demostrado la capacidad financiera o esta es insuficiente, podrán:
- solicitar más información;
- exigir un régimen de mayor responsabilidad pecuniaria, es decir, responsabilidad solidaria de todos los cobeneficiarios o de las entidades afiliadas;
- decidir conceder prefinanciación y abonarla en tramos;
- decidir conceder (una o más) prefinanciaciones cubiertas por una garantía bancaria, o bien
- decidir no conceder prefinanciación.
Si la capacidad financiera se considera insuficiente, la propuesta en cuestión será rechazada.
Capacidad operativa
Por capacidad operativa se entiende que el solicitante posea las cualificaciones y competencias profesionales necesarias para llevar a cabo el proyecto propuesto, tales como recursos adecuados en términos de personal cualificado, cualificaciones específicas, experiencia profesional y referencias en el ámbito de que se trate, materiales y equipos. La evaluación de la capacidad operativa también puede ampliarse a la asociación en su conjunto, ya que la calidad de la ejecución dependerá de la capacidad de todas las organizaciones asociadas. El ordenador competente, en función de la evaluación del riesgo, podrá dispensar de la obligación de verificar la capacidad operativa de organismos públicos, organizaciones de los Estados miembros u organizaciones internacionales.
Solicitudes presentadas a las agencias nacionales:
Los solicitantes deberán demostrar su capacidad operativa con la información que proporcionen en el formulario de solicitud, como es:
- la presentación general de la organización;
- el perfil general (cualificaciones y experiencia) del personal responsable de gestionar y ejecutar el proyecto;
- la descripción de la composición del consorcio (en su caso).
Además, los solicitantes deberán firmar una declaración jurada que certifique su capacidad operativa para ejecutar el proyecto.
Si la subvención supera los 60 000 EUR, los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud:
- una lista de publicaciones pertinentes de las organizaciones participantes13 ;
- una lista exhaustiva de proyectos anteriores y en curso y de actividades realizadas y relacionadas con el ámbito de actuación o la acción específica.
En caso de duda14 , la agencia nacional también podrá utilizar otras fuentes de información, como las conclusiones de auditorías anteriores, la retroalimentación de la gestión de proyectos anteriores o en curso, los informes de visitas de seguimiento o la información del sitio web o de las redes sociales de la organización, con el fin de evaluar la capacidad operativa y la capacidad para obtenerla. La agencia nacional también podrá solicitar otros justificantes e información adicional para verificar la información que se indique en la solicitud (como los currículos de las personas clave que participan en el proyecto para demostrar su experiencia profesional pertinente).
La agencia nacional puede solicitar y evaluar información similar sobre las organizaciones asociadas.
Además, los solicitantes de una acreditación en los ámbitos de la educación de personas adultas, la educación y la formación profesionales, la educación escolar y la juventud deben contar, como mínimo, con dos años de experiencia en la ejecución de actividades que les permiten optar a recibir la acreditación. La experiencia previa a concentraciones o cambios estructurales similares de entidades públicas (por ejemplo, centros escolares o educativos) contará como experiencia pertinente.
Los coordinadores de consorcios de movilidad deben tener la capacidad de coordinar el consorcio con arreglo al plan Erasmus propuesto, al objetivo del consorcio, a la distribución de tareas prevista y a las normas de calidad Erasmus (publicadas en el sitio web Europa: https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/sites/erasmusplus2/files/eac-a02-2020-quality-standards.pdf).
Las condiciones anteriores se verificarán sobre la base de la solicitud (se tendrá en cuenta también la información referente a la anterior participación del solicitante en el programa Erasmus+ 2014-2020 y 2021-2027) y los documentos presentados en el sistema de registro de organizaciones. Los solicitantes que no completen la información solicitada en el formulario de solicitud o que no aporten la información adicional solicitada por la agencia nacional a su debido tiempo podrán ser rechazados.
Si la capacidad operativa se considera insuficiente, la solicitud será rechazada.
Solicitudes presentadas a la Agencia Ejecutiva:
La capacidad operativa se evaluará en paralelo al criterio de concesión «Calidad», sobre la base de la competencia y la experiencia de los solicitantes y sus equipos encargados de la ejecución del proyecto, en particular sus recursos operativos (humanos, técnicos y otros).
Se considera que los solicitantes cuentan con capacidad operativa suficiente cuando cumplen los requisitos referentes a la capacidad operativa establecidos en la presente convocatoria de propuestas.
Los solicitantes deberán demostrar su capacidad a través de la siguiente información, recogida en el formulario de solicitud (parte B):
- perfiles generales (cualificaciones y experiencia) del personal responsable de gestionar y ejecutar el proyecto,
- descripción de la composición del consorcio,
- lista de proyectos financiados por la UE en los últimos cuatro años.
La agencia nacional o la Agencia Ejecutiva podrán solicitar documentos justificativos adicionales para verificar la información incluida en la solicitud.
Criterios de concesión
Los criterios de adjudicación permiten a la agencia nacional o a la Agencia Ejecutiva:
- evaluar la calidad de las propuestas de proyecto o acreditación presentadas a la luz de los objetivos y prioridades establecidos en el marco de las acciones clave del programa Erasmus+ y de los resultados previstos;
- conceder subvenciones o acreditaciones a proyectos que maximicen la eficacia global de la financiación de la Unión;
- evaluar las solicitudes de subvención o acreditación.
Las propuestas que superen los umbrales mínimos individuales y el umbral mínimo de calidad global serán estudiadas para su financiación, dentro de los límites del presupuesto disponible para la convocatoria. El resto de las propuestas se incluirán en la lista de reserva o se declararán infructuosas.
Los criterios de concesión aplicables a cada una de las acciones ejecutadas con arreglo a la Guía del programa Erasmus+ se describen en la parte B de la Guía.
- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29). ↩ back
- DO C 316 de 27.11.1995, p. 48. ↩ back
- DO C 195 de 25.6.1997, p. 1. ↩ back
- Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). ↩ back
- Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42). ↩ back
- Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). ↩ back
- Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). ↩ back
- Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1). ↩ back
- Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1). ↩ back
- Tenga en cuenta que el Diario Oficial de la Unión Europea contiene la lista oficial y, en caso de conflicto, su contenido prevalece sobre el del mapa de sanciones de la UE (https://www.sanctionsmap.eu). ↩ back
- Se considerará que incluso los centros escolares, las instituciones de educación superior y las organizaciones en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del Programa . ↩ back
- A rtículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/817; las subvenciones nacionales, europeas o de otro tipo para proyectos no se considerarán fondos públicos a efectos del control de la capacidad financiera. ↩ back
- Este requisito solo es aplicable si las organizaciones participantes han elaborado publicaciones pertinentes para el ámbito de actuación o la acción específica. ↩ back
- Esto se aplica a cualquier importe de subvención. ↩ back