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Erasmus+

EU programme for education, training, youth and sport
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¿Qué sucede una vez aprobada la solicitud?

Convenio de subvención

Cuando se selecciona un proyecto para una subvención UE en el marco de Erasmus+:

  • La agencia nacional o la Agencia Ejecutiva y el solicitante firman un convenio de subvención. El solicitante recibe el convenio de subvención y lo devuelve firmado a la agencia nacional o a la Agencia Ejecutiva. La agencia nacional o la Agencia Ejecutiva son la última parte en firmar. Una vez firmado el convenio de subvención por ambas partes, el solicitante pasa a ser beneficiario de una subvención de la UE y puede poner en marcha el proyecto1 .

Los convenios de subvención pueden adoptar la forma de convenios para un solo beneficiario, y en este caso el solicitante es el único beneficiario, o convenios multibeneficiarios, y en este caso son beneficiarios del convenio todas las organizaciones asociadas del consorcio. El acuerdo multibeneficiarios es firmado por el coordinador, que es el único punto de contacto para la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva. Sin embargo, todas las demás organizaciones participantes en un proyecto (cobeneficiarios) firman un formulario de adhesión por el que confieren al coordinador la responsabilidad de actuar como beneficiario principal. Por regla general, las diferentes organizaciones asociadas deben haber proporcionado sus formularios de adhesión al coordinador en la fase de solicitud. Si los formularios de adhesión se facilitan en una fase posterior, deberán estar disponibles como muy tarde en el momento de la firma del convenio de subvención.

Nota: En caso de proyectos de movilidad para estudiantes y personal de educación superior, para estudiantes y personal de educación y formación profesionales, para alumnos y personal de educación escolar o para personal de educación de personas adultas, no se precisarán los formularios de adhesión de las organizaciones asociadas de países que no sean el de la organización solicitante. Sin embargo, las organizaciones miembros de consorcios nacionales en los ámbitos de la educación superior, la EFP, la educación escolar y la educación de personas adultas han de facilitar un formulario de adhesión a la organización solicitante.

Importe de la Subvención

La aceptación de una solicitud no implica el compromiso de conceder una financiación equivalente al importe solicitado por el beneficiario. La financiación solicitada se podrá reducir atendiendo a las normas financieras específicas aplicables a una acción dada.

La concesión de una subvención en una ronda de selección determinada no establece un derecho para las posteriores.

Cabe señalar que el importe de la subvención previsto en el convenio es un importe máximo que no puede incrementarse, incluso si el beneficiario solicita un importe más elevado.

Los fondos transferidos por la Agencia Ejecutiva o la agencia nacional se deberán identificar en la cuenta o subcuenta indicada por el beneficiario para el pago de la subvención.

Procedimientos de pago

Dependiendo del tipo de acción, de la duración del convenio de subvención y de la evaluación del riesgo financiero, los proyectos respaldados por el programa Erasmus+ están sujetos a diferentes procedimientos de pago.

Salvo el primer pago de prefinanciación, los pagos o cobros se efectuarán en función del análisis de los informes o las peticiones de pago que presente el beneficiario (las plantillas de estos documentos se publicarán a lo largo del año en las páginas web de las agencias nacionales o, en el caso de la Agencia Ejecutiva, en el Portal de Financiación y Licitaciones).

A continuación, se describen los procedimientos de pago aplicados en el marco de Erasmus+.

Pago de la prefinanciación

Se realizará un pago de prefinanciación al beneficiario en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que la última de las dos partes firme el convenio de subvención («entrada en vigor») y, si procede, se reciban las garantías financieras necesarias (véase la sección «Garantía financiera»). La finalidad de la prefinanciación es proporcionar al beneficiario fondos de tesorería. Las agencias nacionales o la Agencia Ejecutiva podrán optar por dividir en más tramos el primer pago de prefinanciación; asimismo, podrán reducir la prefinanciación o eliminarla por completo si la capacidad financiera del beneficiario se considera insuficiente.

Pagos adicionales de prefinanciación

En algunas acciones se realizan pagos adicionales de prefinanciación al beneficiario en el plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de recepción, por parte de la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva, de una solicitud de pago de prefinanciación adicional presentada por el beneficiario, únicamente si la solicitud de pago de prefinanciación adicional va acompañada de un informe de prefinanciación. Estos pagos de prefinanciación adicionales no podrán solicitarse hasta que se haya agotado, como mínimo, el 70 % del pago de prefinanciación anterior. Si la declaración sobre el uso de los pagos de prefinanciación previos revela que el porcentaje de los pagos de prefinanciación previos utilizado para cubrir los costes de la acción es inferior al 70 %, se reducirán del importe de la nueva prefinanciación los importes no utilizados de la prefinanciación anterior.

Informes intermedios o informes de progreso / técnicos

A los beneficiarios se les puede pedir que presenten un informe periódico o intermedio junto con las solicitudes de pagos intermedios.

En otros casos, se pedirá a los beneficiarios que presenten un informe de progreso sobre los avances realizados en la ejecución del proyecto. Los informes de progreso no conllevan un pago adicional. El informe intermedio y el informe de progreso deben presentarse antes de la fecha límite indicada en el convenio de subvención.

Pago final o cobro del saldo

El importe del pago final que se abonará al beneficiario se calculará en función del informe final presentado, a más tardar, en la fecha límite indicada en el convenio de subvención. Si a) los hechos que justifican la subvención no tienen lugar o tienen lugar de manera diferente de la prevista; b) los costes subvencionables realmente soportados por el beneficiario son inferiores a los previstos en la fase de solicitud, o c) la calidad de las actividades realizadas o de los resultados es insuficiente, la financiación se reducirá de manera proporcional o, si procede, se pedirá al beneficiario que reembolse los importes excedentarios que haya cobrado como pago de prefinanciación.

En algunas de las acciones, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva transfieren el 100 % de la subvención concedida mediante las prefinanciaciones. En estos casos, no se exigirá el pago del saldo. Sin embargo, si según el informe final que el beneficiario debe presentar, a más tardar, en la fecha límite indicada en el convenio de subvención a) los hechos que dan lugar a la subvención no tienen lugar o tienen lugar de manera diferente de la prevista; b) los costes subvencionables realmente asumidos por el beneficiario son inferiores a los previstos en la fase de solicitud, o c) la calidad de las actividades realizadas o de los resultados es insuficiente, se pedirá al beneficiario que reembolse los importes excedentarios que haya cobrado como pago de prefinanciación.

Los pagos de prefinanciación (o parte de ellos) podrán deducirse (sin el consentimiento de los beneficiarios) de los importes adeudados por un beneficiario a la autoridad otorgante, hasta la cantidad adeudada a dicho beneficiario.

Por regla general, el pago final o la petición de reembolso del saldo se emitirá en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de recepción del informe final. 

  • 1 Véase la nota a pie de página anterior. ↩ back