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Erasmus+

EU programme for education, training, youth and sport
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Proyectos de movilidad para estudiantes y personal de educación superior

Esta acción relativa a la movilidad en la educación superior apoya la movilidad física y combinada de los estudiantes de educación superior de cualquier campo de estudio y ciclo (ciclo corto y niveles de grado, máster y doctorado). Los estudiantes pueden cursar estudios en el extranjero en una institución de educación superior asociada o realizar un período de formación práctica en una empresa, instituto de investigación, un laboratorio, una organización o cualquier otro lugar de trabajo pertinente en el extranjero. Asimismo, los estudiantes pueden combinar un período de estudio en el extranjero con un período de formación práctica, reforzando más aún los resultados de aprendizaje y el desarrollo de capacidades transversales. Si bien se recomienda encarecidamente la movilidad física de larga duración, esta acción reconoce la necesidad de ofrecer una duración de la movilidad física más flexible para garantizar que el Programa sea accesible para todos los estudiantes, con independencia de su origen, circunstancias y campos de estudio.

Además, esta acción propicia que el personal docente y administrativo de educación superior participe en actividades de desarrollo profesional en el extranjero, además de que el personal procedente del mundo laboral enseñe y forme a estudiantes o personal en instituciones de educación superior. Estas actividades pueden consistir en períodos de enseñanza y de formación (p. ej., aprendizaje por observación, períodos de observación, cursos de formación).

Por otro lado, esta acción apoya los programas intensivos combinados, que permiten que grupos de instituciones de educación superior elaboren conjuntamente planes de estudio de movilidad combinada y actividades para estudiantes y personal académico y administrativo.

Objetivos de la acción

El objetivo de esta acción es contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Educación de alcance mundial y reforzar el vínculo entre la educación y la investigación.

Esta acción persigue promover la empleabilidad, la inclusión social, el compromiso cívico, la innovación y la sostenibilidad medioambiental dentro de Europa y fuera de ella propiciando que los estudiantes de todos los ámbitos y ciclos de estudio tengan la oportunidad de estudiar o formarse en el extranjero como parte de sus estudios. Los objetivos de la acción son los siguientes:

  • exponer a los estudiantes a distintos puntos de vista, conocimientos, métodos de enseñanza e investigación y prácticas de trabajo en su campo de estudio dentro del contexto europeo e internacional;
  • desarrollar sus capacidades transversales, como por ejemplo las capacidades de comunicación, lingüísticas, de pensamiento crítico, de resolución de problemas, interculturales y de investigación;
  • desarrollar sus capacidades prospectivas, como las capacidades digitales y ecológicas, que les permitirán enfrentarse a los retos actuales y del mañana;
  • facilitar su desarrollo personal, como por ejemplo la capacidad de adaptación a nuevas situaciones y la confianza en uno mismo.

Por otro lado, el objetivo también es que el personal, incluido el de empresas, imparta docencia o se forme en el extranjero como parte de su desarrollo profesional con el fin de:

  • compartir sus conocimientos especializados; 
  • probar nuevos entornos de enseñanza;
  • adquirir nuevas capacidades pedagógicas y de diseño curricular innovadoras, así como capacidades digitales;
  • conectar con sus homólogos en el extranjero para desarrollar actividades comunes a fin de lograr los objetivos del Programa;
  • intercambiar buenas prácticas y reforzar la cooperación entre instituciones de educación superior;
  • preparar mejor a los estudiantes para el mundo laboral.

Adicionalmente, el objetivo es impulsar el desarrollo de planes de estudios transnacionales y transdisciplinares, así como de métodos innovadores de aprendizaje y enseñanza, incluida la colaboración en línea, el aprendizaje basado en la investigación y los enfoques basados en retos, con la finalidad de hacer frente a los desafíos sociales.

¿Cómo acceder a las oportunidades de movilidad de Erasmus+ para la educación superior?

La organización solicitante debe tener estar establecida en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al programa Erasmus+ y poseer una acreditación de educación superior válida. Puede presentarse como institución de educación superior individual, lo que requiere una Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE), o en nombre de un consorcio de movilidad, lo que requiere una acreditación de consorcio.

Acreditación de organización individual: Carta Erasmus de Educación Superior

Las instituciones de educación superior deben haber obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE)1 antes de solicitar un proyecto de movilidad a su agencia nacional Erasmus+. Al firmar la Carta, las instituciones de educación superior se comprometen a proporcionar a los participantes en la movilidad todo el apoyo que necesitan, incluida su preparación lingüística. Los participantes móviles pueden utilizar el servicio de apoyo lingüístico en línea de Erasmus+ (OLS) para mejorar sus competencias en lenguas extranjeras antes de la movilidad o durante esta.

Entre otros principios de la Carta, la institución de educación superior participante debe llevar a cabo la movilidad con fines de estudio y enseñanza únicamente en el marco de acuerdos previos entre instituciones y seleccionar a los posibles participantes y conceder becas de movilidad de manera justa, transparente, coherente y documentada, de conformidad con las disposiciones de su convenio de subvención con la agencia nacional. Debe garantizar dichos procedimientos justos y transparentes en todas las fases de la movilidad y en el proceso de respuesta a las consultas y reclamaciones que presenten los participantes. Deberá garantizar que no se cobren tasas en caso de movilidad de créditos a los estudiantes que se desplacen por motivos de enseñanza, registro, exámenes o acceso a las instalaciones de laboratorio y biblioteca. Tras la movilidad, la institución también deberá garantizar que reconocen de manera automática y plena los resultados del período de aprendizaje en el extranjero.

La Carta Erasmus de Educación Superior se complementa con las correspondientes directrices2  para ayudar a las instituciones de educación superior a evaluar cómo están aplicando los principios de la Carta y qué ámbitos podrían reforzarse, así como para ofrecer sugerencias sobre cómo seguir mejorando.

Pese a que las instituciones de educación superior de terceros países no asociados al Programa no pueden firmar la Carta3 , deben respetar los principios recogidos en ella. Por consiguiente, en el acuerdo interinstitucional sobre movilidad internacional deben explicitarse aspectos tales como la selección justa y transparente de los participantes, el reconocimiento de los resultados del aprendizaje y todo el apoyo necesario que se ofrece a los participantes en la movilidad.

Acreditación de grupo: acreditación Erasmus para consorcios de movilidad en el ámbito de la educación superior

Además de cada institución de educación superior, grupos de estas instituciones también pueden solicitar la financiación de un proyecto de movilidad en la educación superior. Estos grupos se denominan consorcios de movilidad. El consorcio de movilidad debe contar con una acreditación Erasmus para consorcios de movilidad en la educación superior.

El coordinador del consorcio de movilidad solicita, en nombre de dicho consorcio de movilidad, la acreditación Erasmus para consorcios de movilidad en la educación superior y una subvención Erasmus+. Esta acreditación la concede la misma agencia nacional que evalúa la petición de financiación de un proyecto de movilidad en la educación superior. Las peticiones de acreditación y de subvenciones para proyectos de movilidad se pueden presentar en la misma convocatoria. Sin embargo, solo se subvencionarán los proyectos de movilidad de instituciones de educación superior y organizaciones que hayan concluido satisfactoriamente el proceso de acreditación.

Para obtener una acreditación de consorcio se han de cumplir las condiciones siguientes:

Criterios de admisibilidad

Organizaciones participantes admisibles

El consorcio de movilidad en el ámbito de la educación superior puede estar formado por las siguientes organizaciones participantes:

  • instituciones de educación superior que sean titulares de una Carta Erasmus de Educación Superior válida;
  • cualquier organización pública o privada activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud.

Todas las organizaciones participantes han de estar establecidas en el mismo Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa. Los consorcios de movilidad no podrán estar establecidos en terceros países no asociados al Programa.

Al presentar la solicitud para la acreditación de consorcio, todas las organizaciones pertenecientes al consorcio de movilidad deben estar identificadas.

¿Quién puede presentar una solicitud?

Cualquier organización participante admisible puede actuar como coordinadora y presentar una solicitud en nombre de todas las organizaciones que forman el consorcio.

Número de organizaciones participantes

Un consorcio de movilidad debe estar formado por un mínimo de tres organizaciones participantes admisibles, incluidas dos instituciones de educación superior.

Duración de la acreditación de consorcio

La totalidad del período del Programa.

Tras la concesión de la acreditación, cualquier cambio sustancial en la composición del consorcio de movilidad requerirá una nueva solicitud de acreditación.

¿Dónde se ha de presentar la solicitud?

En la agencia nacional del país donde esté establecida la organización solicitante.

¿Cuándo se ha de presentar la solicitud?

Los solicitantes pueden presentar la solicitud de acreditación hasta el 20 de febrero a las 12.00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen el 1 de junio de ese mismo año o de años posteriores.

¿Cómo se ha de presentar la solicitud?

Para más detalles sobre cómo presentar la solicitud, véase la parte C de la presente Guía.

Criterios de concesión

La solicitud de acreditación se evaluará con arreglo a los siguientes criterios de concesión:

Relevancia del consorcio - (Puntuación máxima de 30 puntos)

  • La relevancia de la propuesta en relación con: 
    • los objetivos de la acción;
    • las necesidades y los objetivos de las organizaciones participantes en el consorcio y de los participantes individuales.
  • La medida en que la propuesta es pertinente para el respeto y la promoción de los valores compartidos de la UE, como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como la lucha contra cualquier tipo de discriminación.
  • La medida en que la propuesta es adecuada para: 
    • lograr resultados de aprendizaje de calidad para los participantes;
    • reforzar las capacidades y el alcance internacional de las organizaciones participantes en el consorcio
    • aportar valor añadido a nivel de la UE por medio de resultados que no se alcanzarían con las actividades realizadas por cada institución de educación superior por sí sola.

Calidad de la composición del consorcio y de los mecanismos de cooperación -(Puntuación máxima de 20 puntos)

  • La medida en que: 
    • el consorcio presenta una composición apropiada de instituciones de educación superior de envío y, en su caso, organizaciones participantes complementarias de otros sectores socioeconómicos con el perfil, la experiencia y los conocimientos especializados necesarios para llevar a cabo con éxito todos los aspectos del proyecto
    • el coordinador del consorcio posee experiencia previa en la gestión de un consorcio o de un proyecto similar
    • la distribución de funciones, responsabilidades, tareas y recursos está bien definida y demuestra el compromiso y la contribución activa de todas las organizaciones participantes
    • las tareas y los recursos se ponen en común y se comparten
    • las responsabilidades correspondientes a las cuestiones de gestión contractual y financiera están claras
    • el consorcio implica en la acción a organizaciones menos experimentadas y a organizaciones de nueva incorporación.

Calidad del diseño y la ejecución de la actividad del consorcio - (Puntuación máxima de 20 puntos)

  • La claridad, la exhaustividad y la calidad de todas las fases del proyecto de movilidad (preparación, ejecución de las actividades de movilidad y seguimiento).
  • La calidad de las disposiciones prácticas, la gestión y las modalidades de apoyo (p. ej., búsqueda de organizaciones de acogida, establecimiento de contactos, información, apoyo lingüístico e intercultural, supervisión).
  • La calidad de la cooperación, la coordinación y la comunicación entre las organizaciones participantes, así como con otras partes interesadas.
  • En su caso, la calidad de las disposiciones adoptadas para el reconocimiento y la validación de los resultados del aprendizaje de los participantes, así como el uso coherente de las herramientas europeas de transparencia y reconocimiento.
  • En su caso, la idoneidad de las medidas de selección de los participantes en las actividades de movilidad y de promoción de la participación de las personas con menos oportunidades en las actividades de movilidad.

Impacto y difusión - (Puntuación máxima de 30 puntos)

  • La calidad de las medidas de evaluación de los resultados de las actividades dirigidas por el consorcio.
  • El impacto potencial del proyecto: 
    • para los participantes y las organizaciones participantes durante la ejecución del proyecto y tras su conclusión;
    • al margen de las organizaciones e individuos que participan directamente en el proyecto, a escala institucional, local, regional, nacional o internacional.
  • La idoneidad y la calidad de las medidas orientadas a la difusión de los resultados de las actividades dirigidas por el consorcio dentro y fuera de las organizaciones participantes y las organizaciones asociadas.

Para ser seleccionadas, las solicitudes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en total. Además, deberán obtener, como mínimo, la mitad de la puntuación máxima en cada criterio de concesión.

Creación de un proyecto

La organización solicitante solicita la subvención para el proyecto de movilidad, firma y aplica el convenio de subvención y presenta los informes correspondientes.

Las organizaciones participantes en los proyectos de movilidad asumen las funciones y tareas siguientes:

  • Organización de envío: se encarga de seleccionar a los estudiantes o el personal y enviarlos al extranjero. Estas responsabilidades incluyen también los pagos de subvenciones (para los participantes que se encuentran en Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa), la preparación, la supervisión y el reconocimiento automático relativos al período de movilidad.
  • Organización de acogida: se encarga de recibir a los estudiantes o el personal extranjeros y ofrecerles un programa de estudios, de formación práctica o de actividades de formación, o bien se beneficia de una actividad de enseñanza. Estas responsabilidades incluyen también los pagos de las subvenciones (para los participantes que proceden de terceros países no asociados al Programa).
  • Organización intermediaria: es una organización activa en el mercado de trabajo, la educación, la formación o el trabajo en el ámbito de la juventud en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa. Puede formar parte de un consorcio de movilidad, pero no es una organización de envío. Su función puede consistir en compartir y facilitar los procedimientos administrativos de las instituciones de educación superior de envío y buscar una mejor correspondencia entre los perfiles de los estudiantes y las necesidades de las empresas en caso de períodos de formación práctica, así como preparar a los participantes de manera conjunta.

Antes de que dé comienzo el período de movilidad, las organizaciones de envío y de acogida, junto con los estudiantes o el personal, deberán haberse puesto de acuerdo en las actividades que han de realizar los estudiantes (en un «acuerdo de aprendizaje») o los miembros del personal (en un «acuerdo de movilidad»). Estos acuerdos definen los contenidos previstos para el período de aprendizaje en el extranjero y especifican las disposiciones relativas al reconocimiento formal de cada parte. Los derechos y obligaciones se establecen en el convenio de subvención firmado entre el beneficiario y el participante. Si la actividad es entre dos instituciones de educación superior (movilidad de estudiantes para realizar estudios, incluida la movilidad combinada, y movilidad del personal para docencia), antes de que comiencen los intercambios se ha de establecer un «acuerdo interinstitucional» entre las instituciones de envío y de acogida.

Dimensiones horizontales

Al diseñar un proyecto de movilidad, deben reforzarse las siguientes dimensiones horizontales:

Inclusión y diversidad en el ámbito de la movilidad en la educación superior

Para que el acceso de los estudiantes y el personal a la movilidad sea lo más sencillo posible, conforme a los principios de la Carta Erasmus de Educación Superior, las instituciones de educación superior deben garantizar la igualdad y equidad de acceso y oportunidades para todos los participantes actuales y potenciales, independientemente de su origen. Ello conlleva incluir a los participantes con menos oportunidades, como aquellos con problemas físicos, mentales y de salud, estudiantes con hijos, estudiantes que trabajan o son deportistas profesionales, así como estudiantes procedentes de todos los campos de estudio infrarrepresentados en la movilidad. Para observar este principio resulta fundamental definir procedimientos de selección internos que tengan en cuenta la equidad y la inclusión y valoren los méritos y la motivación de los solicitantes de una manera holística. Asimismo, se anima a las instituciones de educación superior a establecer oportunidades de movilidad integradas, como por ejemplo ventanas de movilidad dentro de sus planes de estudios para ayudar a facilitar la participación de estudiantes de todos los campos de estudio. En este sentido, la movilidad combinada puede ayudar a brindar oportunidades adicionales que sean más adecuadas para algunas personas o grupos de estudiantes. En este contexto, el hecho de contar con responsables de inclusión dentro de las instituciones de educación superior ayuda a abordar la inclusión y la diversidad. Los responsables de inclusión pueden, por ejemplo, efectuar labores de concienciación, definir estrategias de comunicación y divulgación, garantizar que el apoyo es el adecuado durante toda la movilidad en cooperación con los correspondientes compañeros y ayudar a facilitar la cooperación entre el personal pertinente dentro de la institución con conocimientos especializados en el ámbito de la inclusión y la diversidad.

Sostenibilidad medioambiental y prácticas ecológicas en el ámbito de la movilidad en la educación superior

De acuerdo con los principios de la Carta Erasmus de Educación Superior, las instituciones de educación superior deben promover prácticas respetuosas con el medio ambiente en todas las actividades relacionadas con el Programa. Esto pasa por fomentar el uso de medios de transporte sostenibles para la movilidad, adoptar medidas activas para organizar actos, conferencias y reuniones relacionados con la movilidad Erasmus+ de una manera más respetuosa con el medio ambiente y sustituir los trámites administrativos físicos por trámites digitales (en consonancia con las normas y el calendario de la iniciativa del carné europeo de estudiante). Asimismo, las instituciones de educación superior deben concienciar a todos los participantes sobre las diversas medidas que pueden adoptar mientras estén en el extranjero para reducir la huella de carbono y ambiental de sus actividades de movilidad y realizar un seguimiento de los avances hacia unas actividades de movilidad de los estudiantes y el personal más sostenibles.

Digitalización y educación y capacidades digitales en el ámbito de la movilidad en la educación superior

Conforme a los principios de la Carta Erasmus de Educación Superior, las instituciones de educación superior deben implantar la gestión digital de la movilidad de los estudiantes en consonancia con las normas técnicas de la iniciativa del carné europeo de estudiante4 . El personal docente y administrativo también se puede beneficiar de formación en materia de capacidades digitales para adquirir las capacidades digitales pertinentes y hacer uso de las tecnologías digitales en el aula o digitalizar los trámites administrativos5 .

Participación y compromiso cívico

El Programa tiene por objetivo ayudar a los participantes a descubrir los beneficios de la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática. Las actividades de movilidad apoyadas deben reforzar las capacidades de participación en distintas esferas de la sociedad civil, así como el desarrollo de competencias sociales e interculturales, el pensamiento crítico y la alfabetización mediática. En la medida de lo posible, los proyectos deben ofrecer oportunidades para la participación en la vida democrática y para el compromiso social y cívico a través de actividades de aprendizaje formal y no formal, así como impulsar prácticas de creación y diseño conjuntos de actividades de aprendizaje. La participación en las actividades de movilidad también debe mejorar la comprensión de los participantes acerca de la Unión Europea y los valores europeos comunes, incluido el respeto de los principios democráticos, la dignidad humana, la unidad y la diversidad, el diálogo intercultural y el patrimonio social, cultural e histórico europeo.

Descripción de las actividades

Movilidad de los estudiantes

La movilidad de los estudiantes puede darse en cualquier campo de estudio y ciclo (ciclo corto, grado, máster o doctorado). Para garantizar que las actividades de movilidad sean de alta calidad y tengan un impacto máximo en los estudiantes, han de ser compatibles con las necesidades de desarrollo personal del estudiante y las relacionadas con los aprendizajes correspondientes a su titulación.

Los estudiantes pueden desarrollar las actividades que se describen a continuación:

  • Un período de estudio en el extranjero en una institución de educación superior asociada. El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el estudiante para completar una titulación de cualquier ciclo. El período de estudio en el extranjero también puede incluir un período de formación práctica. Una combinación de estas características genera sinergias entre la experiencia académica y la profesional en el extranjero.

En términos de carga de trabajo, en los países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), un curso académico de estudios a tiempo completo se compone normalmente de elementos educativos que suman 60 créditos ECTS (o unidades equivalentes en países no pertenecientes al EEES). Se recomienda que, para períodos de movilidad inferiores a un curso académico completo, los componentes educativos incluidos en el acuerdo de aprendizaje se ajusten proporcionalmente.

  • Un período de formación práctica en el extranjero en una empresa, un instituto de investigación, un laboratorio, una organización o cualquier otro lugar de trabajo pertinente. Los períodos de formación práctica en el extranjero pueden recibir apoyo durante los estudios de cualquier ciclo y en el caso de los titulados recientes. Esto incluye también los lectorados docentes para los futuros profesores y los lectorados de investigación para los estudiantes y doctorandos en cualquier institución de investigación pertinente. Para reforzar más aun las sinergias con Horizonte Europa, estas actividades de movilidad también se pueden desarrollar en el contexto de proyectos de investigación financiados por dicho programa, respetando plenamente el principio de que ninguna actividad puede recibir dos veces financiación de la UE. En la medida de lo posible, los períodos de formación práctica deben ser parte integrante del programa de estudios del estudiante.

En términos de carga de trabajo, en principio los participantes tienen que trabajar a tiempo completo, en función del tiempo de trabajo de su organización de acogida.

En cuanto a la movilidad de doctorado, para atender mejor las diversas necesidades de aprendizaje y formación de los doctorandos y garantizar la igualdad de oportunidades con aquellos que cuentan con la condición de «personal de educación superior», los doctorandos y los titulados recientes («estudiantes posdoctorales»)6  pueden participar en períodos de movilidad física, de larga o corta duración, para realizar estudios o formación práctica en el extranjero. Se recomienda añadir un componente virtual a la movilidad física.

Todos los períodos de estudio o de formación práctica en el extranjero de cualquier duración, incluida la movilidad de doctorado, pueden llevarse a cabo en forma de movilidad combinada. La movilidad combinada es una combinación de movilidad física con un componente virtual que facilita el intercambio educativo colaborativo en línea y el trabajo en equipo. Por ejemplo, el componente virtual puede reunir en línea a estudiantes de distintos países y campos de estudio para que sigan cursos en línea o trabajen colectivamente y a la vez en tareas reconocidas como parte de sus estudios.

Asimismo, cualquier estudiante puede acceder a la movilidad combinada a través de la participación en un programa intensivo combinado con arreglo a los criterios específicos de admisibilidad para los programas intensivos combinados, descritos en la presente Guía.

Movilidad del personal

Cualquier tipo de personal de educación superior o personal invitado de fuera de las instituciones de educación superior puede acceder a la movilidad del personal. Para garantizar que las actividades de movilidad sean de alta calidad y tengan un impacto máximo, la actividad de movilidad debe estar relacionada con el desarrollo profesional del personal y cubrir sus necesidades de desarrollo personal y las relacionadas con el aprendizaje.

El personal puede desarrollar cualquiera de las actividades que se describen a continuación:

  • Un período de docencia en el extranjero en una institución de educación superior asociada. Este período permite que el personal docente de una institución de educación superior o el personal de empresas impartan clases en una institución de educación superior asociada en el extranjero. La movilidad del personal para docencia puede realizarse en cualquier campo de estudio.
  • Un período de formación en el extranjero en una institución de educación superior asociada, una empresa o cualquier otro lugar de trabajo pertinente. Este período permite que el personal de una institución de educación superior participe en una actividad de formación en el extranjero que sea pertinente para su trabajo cotidiano en la institución de educación superior. Puede consistir en actos de formación (excepto conferencias) o aprendizaje por observación y períodos de observación.

Un período de movilidad de personal en el extranjero puede combinar la docencia con las actividades de formación. Todos los períodos docentes o de formación en el extranjero pueden realizarse como movilidad combinada.

Programas intensivos combinados

Se trata de programas intensivos de corta duración que utilizan métodos innovadores de aprendizaje y enseñanza, incluido el uso de la cooperación en línea. Los programas pueden incluir aprendizaje basado en retos, en el que equipos transnacionales y transdisciplinares trabajan juntos para resolver desafíos, como por ejemplo los vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas u otros retos sociales indicados por las regiones, las ciudades o las empresas. El programa intensivo debe aportar un valor añadido respecto a los cursos o formaciones existentes que imparten las instituciones de educación superior participantes y puede ser de carácter plurianual. Al permitir formatos de movilidad nuevos y más flexibles que combinan la movilidad física con un componente virtual, los programas intensivos combinados aspiran a llegar a todo tipo de estudiantes, de cualquier origen, campo de estudio y ciclo.

Las agrupaciones de instituciones de educación superior tendrán la oportunidad de organizar programas intensivos combinados de corta duración y dedicados al aprendizaje, la enseñanza y la formación de estudiantes y de personal. Durante estos programas intensivos combinados, los grupos de estudiantes o de personal como aprendientes realizarán una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio que facilite el intercambio educativo colaborativo en línea y el trabajo en equipo. El componente virtual debe reunir en línea a los participantes para que trabajen de manera colectiva y simultánea en tareas específicas integradas en el programa intensivo combinado que cuentan de cara a los resultados de aprendizaje globales.

Por otro lado, los programas intensivos combinados pueden estar abiertos a estudiantes y personal de cualquier institución de educación superior, incluidos los estudiantes y personal locales. Los programas intensivos combinados desarrollan la capacidad para elaborar y poner en práctica prácticas de enseñanza y aprendizaje innovadoras en las instituciones de educación superior participantes.

Movilidad internacional en la que participan terceros países no asociados al Programa

El principal objetivo de la acción de movilidad en la educación superior es apoyar las actividades de movilidad entre los Estados miembros de la UE y los terceros países asociados al Programa (la dimensión europea). Además, la acción respalda la dimensión internacional a través de dos capítulos de actividades de movilidad en las que participan terceros países de todo el mundo no asociados al Programa. Uno de los capítulos apoya la movilidad a todos los terceros países no asociados al Programa (regiones 1-147 ) y se financia con cargo a los fondos de política interior de la UE8 . El otro capítulo apoya la movilidad hacia y desde terceros países no asociados al Programa (a excepción de las regiones 13 y 14) y está financiado con cargo a los instrumentos de acción exterior de la UE (véase la sección «países admisibles» en la parte A de la presente Guía).

Los dos capítulos relativos a la movilidad internacional persiguen objetivos diferentes, aunque complementarios, que reflejan las prioridades estratégicas de las respectivas fuentes de financiación:

Movilidad internacional saliente apoyada por fondos de política interior

La prioridad se centra en el desarrollo de capacidades prospectivas y otras capacidades pertinentes de los estudiantes y el personal de las instituciones de educación superior situadas en los Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa. Las actividades de movilidad internacional a cualquier país no asociado se financian con cargo a la subvención concedida a proyectos de movilidad. Los beneficiarios de las subvenciones pueden utilizar hasta el 20 % de la última subvención de proyecto concedida para la movilidad saliente a países no asociados de todo el mundo (regiones 1-14). Estas oportunidades tienen la finalidad de alentar a una organización de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa a desarrollar actividades de movilidad saliente con diversos terceros países no asociados al Programa, y se espera que abarquen el máximo ámbito geográfico posible.

Movilidad internacional entrante y saliente apoyada por fondos de política exterior:

Esta acción sigue las prioridades en materia de política exterior de la UE; como tal, se establece una serie de objetivos y normas de cooperación con las doce regiones admisibles (1-12), que se detallan a continuación en la sección «información adicional para proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior».

Las actividades de movilidad internacional descritas en esta acción, salvo que se indique lo contrario, son aplicables a ambos capítulos.

¿Cuáles son los criterios utilizados para solicitar y ejecutar un proyecto de movilidad?

Los criterios generales de admisibilidad abordan los requisitos generales a nivel de proyecto, mientras que los criterios específicos enumerados en las siguientes secciones contemplan los requisitos para la realización de actividades específicas. 

Criterios generales de admisibilidad de los proyectos de movilidad

Para poder optar a una subvención Erasmus+, los solicitantes deben cumplir los siguientes criterios: 

Actividades admisibles

Las instituciones de educación superior pueden llevar a cabo una o más de las actividades siguientes:

  • Movilidad de estudiantes para estudios
    • Movilidad de estudiantes para períodos de formación práctica
  • Movilidad del personal para docencia
  • Movilidad del personal para formación
  • Programas intensivos combinados (no para proyectos de movilidad apoyados por fondos de política exterior)

Flujos de actividades de movilidad admisibles:

  • Para los proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior: de Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa a cualquier país del mundo (Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa y terceros países no asociados al Programa de las regiones 1-14).
  • Para los proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior: entre Estados miembros de la UE o terceros países asociados al Programa y terceros países no asociados al Programa (excluidas las regiones 13 y 14).

¿Quién puede presentar una solicitud?

Pueden solicitar una subvención las organizaciones con la siguiente acreditación:

  • Como institución de educación superior individual: instituciones de educación superior establecidas en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa y a las que se haya concedido una Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE).
  • Como consorcio de movilidad: organizaciones coordinadoras establecidas en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa que coordinen un consorcio al que se le haya concedido una acreditación Erasmus de consorcio de movilidad en el ámbito de la educación superior. Las organizaciones que no sean titulares de una acreditación de consorcio válida pueden solicitarla en nombre de un consorcio de movilidad durante la misma convocatoria en la que solicitan la subvención para el proyecto de movilidad o una convocatoria previa. Todas las instituciones de educación superior de los Estados miembros de la UE y de terceros países asociados al Programa que intervengan deben ser titulares de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE). Estas organizaciones solo podrán obtener una subvención para su proyecto de movilidad si se les concede la acreditación de consorcio.

Los estudiantes y el personal de educación superior no pueden solicitar la subvención directamente. La definición de los criterios de selección para la participación en las actividades de movilidad y en programas intensivos combinados corresponde a la institución de educación superior en que estudian o trabajan.

Países admisibles

Para la participación en actividades:

  • cualquier Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa
  • cualquier tercer país no asociado al Programa (para las posibles condiciones de los proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior, véase la sección «Información adicional para proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior» de la presente acción y «Países admisibles» en la parte A)

Número de organizaciones participantes

El número de organizaciones en el formulario de solicitud es uno (el solicitante). Se trata de una institución de educación superior individual o del coordinador de un consorcio de movilidad establecido en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa.

En la ejecución del proyecto de movilidad deben intervenir al menos dos organizaciones (como mínimo una organización de envío y una organización de acogida). En los proyectos de movilidad apoyados por fondos de política exterior, debe intervenir al menos una organización de un tercer país no asociado.

En el caso de los programas intensivos combinados en proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior: además del solicitante (institución de educación superior individual solicitante o una institución de educación superior integrada en un consorcio de movilidad solicitante), como mínimo dos instituciones de educación superior de otros dos Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa deben intervenir en la organización del programa intensivo combinado durante su ejecución. 

Duración del proyecto

Proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior: veintiséis meses

Proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior: veinticuatro o treinta y seis meses

¿Dónde se ha de presentar la solicitud?

En la agencia nacional del país donde esté establecida la organización solicitante.

¿Cuándo se ha de presentar la solicitud?

Los solicitantes pueden presentar su solicitud de subvención hasta el 20 de febrero a las 12.00 (mediodía, hora de Bruselas) tanto para proyectos financiados con fondos de política interior que empiecen el 1 de junio del mismo año como para proyectos financiados con instrumentos de acción exterior que empiecen el 1 de agosto del mismo año.

¿Cómo se ha de presentar la solicitud?

Para más detalles sobre cómo presentar la solicitud, véase la parte C de la presente Guía.

Otros criterios necesarios

Una institución de educación superior podrá solicitar fondos a su agencia nacional a través de dos vías diferentes:

  • directamente como institución individual;
  • a través de un consorcio de movilidad del que sea coordinador o miembro.

Cada institución de educación superior puede presentar solo una solicitud por ronda de selección para un proyecto de movilidad como institución individual y/o como coordinadora de un consorcio determinado. Sin embargo, una institución de educación superior puede coordinar varios consorcios de movilidad que presenten solicitudes simultáneamente o participar en ellos.

Se podrán utilizar ambas vías (solicitud individual y solicitud de consorcio) simultáneamente. No obstante, si se utilizan las dos vías en el mismo curso académico, la institución de educación superior será responsable de prevenir la doble financiación de un participante.

El proyecto de movilidad debe poner en práctica la iniciativa del carné europeo de estudiante para facilitar la gestión en línea del ciclo de movilidad y otros enfoques más inclusivos y respetuosos con el medio ambiente, en consonancia con la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) y las directrices de esta.

Además de los criterios de admisibilidad indicados anteriormente, los solicitantes se evaluarán con arreglo a los criterios de admisibilidad pertinentes indicados en la siguiente sección y a los criterios de exclusión, selección y concesión pertinentes. Para más información, véase la parte C de esta Guía.

Criterios de admisibilidad específicos para la movilidad de los estudiantes

Actividades admisibles

Véanse las actividades subvencionables en el marco de los criterios generales de admisibilidad de los proyectos de movilidad.

Organizaciones participantes admisibles

Movilidad de estudiantes para estudios:

Todas las organizaciones participantes de los Estados miembros de la UE o de terceros países asociados al Programa (tanto de envío como de acogida) deben ser instituciones de educación superior a las que se haya concedido una ECHE. Todas las organizaciones de terceros países no asociados al Programa (tanto de origen como de acogida) deben ser instituciones de educación superior reconocidas como tal por las autoridades competentes y haber firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de los Estados miembros de la UE o de terceros países asociados al Programa antes de que se realice la actividad de movilidad.

Movilidad de estudiantes para períodos de formación práctica:

La organización de envío debe ser una institución de educación superior ubicada en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa titular de una ECHE o una institución de educación superior de un tercer país no asociado reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de Estados miembros de la UE o de terceros países asociados al Programa antes de que se realice la actividad de movilidad.

En el caso de la movilidad de estudiantes para períodos de formación práctica, la organización de acogida puede ser9 :

  • cualquier organización pública o privada activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud, la investigación y la innovación. Por ejemplo, la organización puede ser:
    • una empresa pública o privada, pequeña, mediana o grande (incluidas las empresas sociales);
    • un organismo público local, regional o nacional;
    • embajadas u oficinas consulares del Estado miembro de la UE o del tercer país asociado al Programa de envío;
    • un interlocutor social u otro representante de la vida laboral, incluidas las cámaras de comercio, las asociaciones artesanales o profesionales y los sindicatos;
    • un instituto de investigación;
    • una fundación;
    • un centro escolar, un instituto o un centro educativo (de cualquier nivel, desde la educación preprimaria a la segunda etapa de educación secundaria, incluidas la educación profesional y la educación de personas adultas); 
  • una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro;
  • un organismo que facilita orientación y asesoramiento profesionales y servicios de información;
  • una institución de educación superior ubicada en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa a la que se haya concedido una ECHE o una institución de educación superior de un tercer país no asociado al Programa reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad.

Duración de la actividad

Movilidad de estudiantes para estudios: de dos meses (o un trimestre u otro período en que se divida un curso académico) a doce meses de movilidad física, tiempo de viaje aparte. Puede incluir un período de formación práctica complementario, si está programado, y puede organizarse de distintas maneras en función del contexto: bien una actividad tras la otra o bien ambas de forma simultánea. A la combinación se aplican las normas de financiación y duración mínima de la movilidad de estudios.

Movilidad de estudiantes para períodos de formación práctica: de dos a doce meses de movilidad física, tiempo de viaje aparte.

Cualquier estudiante, en particular aquellos que no puedan participar en una movilidad física de larga duración para estudiar o en períodos de formación práctica, por ejemplo, debido a su campo de estudio o porque tienen menos oportunidades para la participación, puede combinar una movilidad física de menor duración con un componente virtual (movilidad combinada de corta duración). Además, cualquier estudiante puede participar en programas intensivos combinados. En estos casos, la movilidad física debe tener una duración de entre cinco y treinta días (tiempo de viaje aparte) y combinarse con un componente virtual obligatorio que facilite el intercambio educativo y el trabajo en equipo en línea y de manera colaborativa. La movilidad combinada para estudios debe conceder un mínimo de 3 créditos ECTS.

Movilidad para estudios o períodos de formación práctica para doctorandos: de cinco a treinta días o de dos a doce meses de movilidad física (una movilidad para estudios puede incluir un período de formación práctica complementario, si está programado), tiempo de viaje aparte.

Duración total admisible por ciclo de estudio:

Un mismo estudiante puede participar en períodos de movilidad que sumen un total de hasta doce meses10  de movilidad física por cada ciclo de estudio11  independientemente del número y el tipo de actividades de movilidad:

  • durante el primer ciclo (grado o equivalente), incluido el ciclo corto (ciclos formativos de grado superior) (niveles 5 y 6 del MEC);
  • durante el segundo ciclo (máster o equivalente, nivel 7 del MEC), y
  • durante el tercer ciclo, como doctorando (nivel de doctorado o nivel 8 del MEC).

La duración del período de formación práctica de un estudiante que acabe de graduarse se descuenta del máximo de doce meses del ciclo durante el cual solicita el período de formación práctica.

El período de movilidad física podrá interrumpirse y el período de interrupción no se tendrá en cuenta a efectos de la duración de la actividad de movilidad.

En el caso de los períodos de formación práctica, las vacaciones de una empresa u organización no se consideran un período de interrupción. La subvención se mantendrá durante dicho período de vacaciones. El período de vacaciones no computará para la duración mínima del período de formación práctica.

Lugar(es) donde se puede desarrollar la actividad

Los estudiantes han de llevar a cabo su actividad de movilidad física en un Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa o en un tercer país no asociado al Programa diferente del país donde esté establecida la organización de envío y del país en el que vive el estudiante durante sus estudios12 .

Participantes admisibles

Los estudiantes inscritos en una institución de educación superior y matriculados en estudios a cuyo término obtengan un título reconocido, incluidas las titulaciones dobles o conjuntas13 , u otra cualificación de nivel superior reconocida (hasta el doctorado, incluido). En caso de movilidad de doctorado, el participante debe encontrarse en el nivel 8 del MEC.

Los estudiantes de educación superior que acaben de titularse pueden participar en movilidad para períodos de formación práctica. La organización beneficiaria puede excluir voluntariamente los períodos de formación práctica para titulados recientes. Los titulados recientes deben ser seleccionados por su institución de educación superior durante el último año de estudios y deben completar el período de formación práctica en el extranjero en el plazo de un año desde la obtención del título14 .

Otros criterios

La movilidad de los estudiantes puede realizarse en cualquier campo de estudio. La movilidad de los estudiantes puede consistir en un período de estudio combinado con un período breve de formación práctica (inferior a dos meses) sin que por ello deje de considerarse un período de estudio en general. El estudiante, la organización de envío y la organización de acogida deben firmar un acuerdo de aprendizaje.

El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el estudiante para completar una titulación. En la medida de lo posible, los períodos de formación práctica deben ser parte integrante del programa de estudios del estudiante.

Los cursos que se siguen en una institución de educación superior no se pueden considerar períodos de formación práctica.

En el caso de movilidad combinada de los estudiantes, las actividades pueden incluir la participación en cursos impartidos en un formato de aprendizaje combinado en cualquier institución de educación superior asociada, la formación y las tareas en línea o la participación en programas intensivos combinados.

Por lo que se refiere a la movilidad internacional, véase la sección «Movilidad internacional en la que participan terceros países no asociados al Programa».

Criterios de Admisibilidad Específicos para la Povilidad del Personal

Actividades admisibles

Véanse las actividades subvencionables en el marco de los criterios generales de admisibilidad de los proyectos de movilidad.

Organizaciones participantes admisibles

Movilidad del personal para docencia:

La organización de envío debe ser:

  • una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa titular de una ECHE, o
  • una institución de educación superior de un tercer país no asociado al Programa reconocida como tal por las autoridades competentes que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa, o
  • en el caso del personal invitado a impartir docencia en una institución de educación superior: cualquier organización pública o privada (a la que no se haya concedido una ECHE) ubicada en un Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa o en un tercer país no asociado al Programa y que se encuentre activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud, la investigación y la innovación. Por ejemplo, la organización puede ser:
    • una empresa pública o privada, pequeña, mediana o grande (incluidas las empresas sociales);
    • un organismo público local, regional o nacional;
    • un interlocutor social u otro representante de la vida laboral, incluidas las cámaras de comercio, las asociaciones artesanales o profesionales y los sindicatos;
    • un instituto de investigación;
    • una fundación;
    • un centro escolar, un instituto o un centro educativo (de cualquier nivel, desde la educación preprimaria a la segunda etapa de educación secundaria, incluidas la educación profesional y la educación de personas adultas);
    • una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro;
    • un organismo que facilita orientación y asesoramiento profesionales y servicios de información.

La organización de acogida debe ser una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE o un tercer país asociado al Programa a la que se haya concedido una ECHE, o una institución de educación superior de un tercer país no asociado al Programa reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado un acuerdo interinstitucional con sus socios de Estados miembros de la UE o de terceros países asociados al Programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad.

Movilidad del personal para formación:

La organización de envío debe ser una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE o un tercer país asociado al Programa titular de una ECHE, o una institución de educación superior de un tercer país no asociado al Programa reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad.

La organización de acogida debe ser:

  • una institución de educación superior ubicada en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa a la que se haya concedido una ECHE o una institución de educación superior de un tercer país no asociado al Programa reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad, o
  • cualquier organización pública o privada de los Estados miembros de la UE y de terceros países asociados al Programa (o de terceros países no asociados al Programa, en caso de que el proyecto de movilidad se financie con fondos de política interior) activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud, la investigación y la innovación.

Duración de la actividad de movilidad

Movilidad del personal para docencia y formación:

La duración de la movilidad entre los Estados miembros de la UE y los países asociados al Programa debe ser de entre dos y sesenta días de movilidad física, tiempo de viaje aparte. En el caso de personal invitado de empresas, la duración mínima es de un día de movilidad física.

En caso de una movilidad en la que participen terceros países no asociados al Programa, la duración debe oscilar entre cinco y sesenta días, tiempo de viaje aparte. Lo mismo se aplica al personal invitado de empresas.

En todos los casos, el número mínimo de días habrá de ser consecutivo.

El período de movilidad física podrá interrumpirse y el período de interrupción no se tendrá en cuenta a efectos de la duración de la actividad de movilidad.

En todos los casos, las actividades docentes deben comprender un mínimo de ocho horas lectivas a la semana (o cualquier otro período de estancia inferior a una semana). Si la movilidad dura más de una semana, el número mínimo de horas lectivas de una semana incompleta será proporcional a la duración de esa semana. Se aplicarán las siguientes excepciones:

  • No hay un número mínimo de horas lectivas para el personal invitado de las empresas.
  • Si la actividad docente se combina con una actividad de formación durante un período único en el extranjero, el número mínimo de horas de enseñanza por semana (o cualquier otro período de estancia inferior a una semana) se reduce a cuatro horas.

Cualquier miembro del personal puede participar en programas intensivos combinados. En el caso de la movilidad de personal para formación en el marco de un programa intensivo combinado, la movilidad física debe tener una duración de entre cinco y treinta días (tiempo de viaje aparte) y combinarse con un componente virtual obligatorio que facilite el intercambio educativo y el trabajo en equipo en línea y de manera colaborativa. En el caso de la movilidad de personal para docencia en un programa intensivo combinado financiado con fondos de política interior, la movilidad física debe durar entre dos y treinta días (sin contar el tiempo de desplazamiento) o un mínimo de un día en el caso del personal invitado de empresas, y el componente virtual es opcional.

Lugar(es) donde se puede desarrollar la actividad

El personal ha de llevar a cabo su actividad de movilidad física en un Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa o en un tercer país no asociado al Programa diferente del país donde esté establecida la organización de envío y del país de residencia15  del personal.

Participantes admisibles

Movilidad del personal para docencia:

  • Personal que trabaje en una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa o de un tercer país no asociado al Programa.
  • Personal de empresas ubicadas en cualquier país que trabaje en una organización pública o privada (que no sea una institución de educación superior titular de una ECHE) activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, la investigación y la innovación, y que haya sido invitado a enseñar en una institución de educación superior de cualquier país (incluidos los doctorandos empleados). 

Movilidad del personal para formación:

Personal que trabaje en una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa o de un tercer país no asociado al Programa.

Otros criterios

La movilidad del personal puede consistir en un período de docencia combinado con un período de formación sin que por ello deje de considerarse un período de docencia en general. Una movilidad de docencia o formación puede desarrollarse en más de una organización de acogida del mismo país y se seguirá considerando un solo período de docencia o formación, sin perjuicio del requisito de duración mínima de la estancia.

La movilidad docente puede realizarse en cualquier campo de estudio.

La movilidad docente puede incluir la impartición de formación para el desarrollo de la institución de educación superior asociada.

El miembro del personal, la organización de envío y la organización de acogida deben firmar un acuerdo de movilidad.

Por lo que se refiere a la movilidad internacional, véase «Movilidad internacional en la que participan terceros países no asociados al Programa».

Criterios de admisibilidad específicos para los programas intensivos combinados

Organizaciones participantes admisibles

Los programas intensivos combinados deben ser desarrollados y ejecutados por al menos tres instituciones de educación superior procedentes de al menos tres Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa.

Además, cualquier otra institución de educación superior u organización ubicada en un Estado miembro de la UE, tercer país asociado al Programa o tercer país no asociado al Programa podrá enviar participantes.

Las instituciones de educación superior que envíen estudiantes y personal para participar como aprendientes en programas intensivos combinados deben estar ubicadas en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa titular de una ECHE o ser instituciones de educación superior de un tercer país no asociado al Programa reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad.

En lo que respecta al personal docente y de formación participante en la puesta en práctica del programa, puede ser una organización de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al Programa o de un tercer país no asociado al Programa (véanse los participantes admisibles).

Los participantes pueden ser enviados con financiación de Erasmus+ o asumir los costes que de ello se deriven. Las instituciones de educación superior de terceros países no asociados al Programa podrán enviar participantes con financiación de Erasmus+ si la institución de acogida dispone, paralelamente, de un proyecto de movilidad financiado con fondos de política exterior para financiar al personal y a los estudiantes entrantes de estos países. Estos participantes de terceros países no asociados al Programa no cuentan a efectos de los requisitos mínimos.

La institución de educación superior de acogida deberá ser titular de la ECHE. La institución de educación superior de acogida puede ser la misma que la institución de educación superior coordinadora o una diferente de esta. Otras organizaciones también pueden acoger de forma conjunta a participantes en el país de acogida durante parte de la actividad física.

La institución de educación superior coordinadora también debe ser titular de una ECHE. La institución de educación superior coordinadora o de acogida es la institución solicitante o un miembro del consorcio de movilidad solicitante para un proyecto de movilidad financiado con fondos de política interior.

Duración de la actividad

La duración del componente físico de un programa intensivo combinado debe ser de entre cinco y treinta días para los aprendientes. No se ha fijado ningún criterio de admisibilidad para la duración del componente virtual, pero los componentes físicos y virtuales combinados deben conceder a los estudiantes un mínimo de 3 créditos ECTS.

Lugar(es) donde se puede desarrollar la actividad

La actividad de movilidad física se puede desarrollar en la institución de educación superior de acogida o en cualquier otro lugar del país de dicha institución.

Participantes admisibles

Estudiantes

Estudiantes inscritos en una institución de educación superior en un Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa o en un tercer país no asociado al Programa, y matriculados en estudios a cuyo término obtengan un título reconocido u otra cualificación de nivel superior reconocida (hasta el nivel de doctorado, incluido).

Personal

Personal que trabaje en una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE o un tercer país asociado al Programa o un tercer país no asociado al Programa.

Personal docente y de formación participante en la puesta en práctica del programa:

  • Personal que trabaje en una institución de educación superior de un Estado miembro de la UE, un tercer país asociado al Programa o un tercer país no asociado al Programa.
  • Personal invitado a enseñar en una institución de educación superior, procedente de cualquier empresa u organización pública o privada (con excepción de las instituciones de educación superior titulares de una ECHE); activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, la investigación y la innovación, y establecida un Estado miembro de la UE, un tercer país asociado al Programa o un tercer país no asociado al Programa; los doctorandos empleados también se consideran admisibles en el marco de esta acción. 

Otros criterios

Los programas intensivos combinados para estudiantes y personal deben comprender una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio que facilite el intercambio educativo colaborativo en línea y el trabajo en equipo. El componente virtual debe reunir en línea a los participantes para que trabajen de manera colectiva y simultánea en tareas específicas integradas en el programa intensivo combinado que cuentan de cara a los resultados de aprendizaje globales.

Los programas intensivos combinados deben conceder por lo menos 3 créditos ECTS a los estudiantes.

Para poder optar al apoyo organizativo, un programa intensivo combinado debe contar con la participación de un mínimo de diez aprendientes móviles Erasmus+ que reciban apoyo de fondos de la política interior (sin incluir al personal docente o de formación que participe en la ejecución del programa). Estos diez aprendientes móviles deben emprender su movilidad específicamente para asistir al programa intensivo combinado a través de una de las siguientes actividades de movilidad de Erasmus+: movilidad combinada de aprendientes de corta duración para estudios o movilidad combinada de personal para formación.

La prestación del apoyo individual y, cuando proceda, el apoyo a los participantes relativo a los gastos de viaje para realizar la actividad de movilidad física corresponde a la institución de educación superior de envío (y a la institución de educación superior de acogida en el caso de personal invitado de empresas y participantes procedentes de terceros países no asociados al Programa financiados con instrumentos de acción exterior).

Información adicional para proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior

Los fondos disponibles para proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior se dividen entre distintas regiones del mundo en doce dotaciones presupuestarias; la cuantía de cada una difiere en función de las prioridades de política exterior de la UE. En la página web de las agencias nacionales se publicará información adicional sobre los importes disponibles en cada dotación presupuestaria.

La UE ha establecido una serie de objetivos indicativos en relación con los equilibrios geográficos y prioridades que han de conseguirse a escala europea durante la duración completa del Programa (2021-2027), incluida la cooperación con los países menos adelantados. Dichos objetivos indicativos y prioridades no tendrán por qué alcanzarlos las instituciones de educación superior de forma individual, pero las agencias nacionales los tendrán en cuenta para distribuir el presupuesto del que dispongan. Estos son los objetivos establecidos para los proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior a nivel de los Estados miembros de la UE y de los países asociados al Programa en la convocatoria de 2027:

  • Asia:  
    • deberá destinarse un mínimo del 25 % del presupuesto a la movilidad con los países menos adelantados (PMA) de la región;
    • no debe invertirse más del 25 % del presupuesto en movilidad con los países de renta alta (PRA) de la región;
    • no debe invertirse más del 15 % del presupuesto en movilidad con China;
    • no debe invertirse más del 10 % del presupuesto en movilidad con la India.
  • Pacífico:
    • no debe invertirse más del 86,5 % del presupuesto en movilidad con Australia y Nueva Zelanda de forma conjunta.
  • África subsahariana: 
    • deberá destinarse un mínimo del 35 % del presupuesto a la movilidad con los países menos adelantados (PMA) de la región, con especial atención a los países prioritarios en materia de migración;
    • no debe invertirse más del 8 % del presupuesto en movilidad con ningún país.
  • América Latina:
    • no debe invertirse más del 30 % del presupuesto en movilidad con Brasil y México de forma conjunta.
  • Asociación Oriental:
    • deberá destinarse un mínimo del 40 % del presupuesto a estudiantes con menos oportunidades.
  • Vecindad meridional:
    • no debe invertirse más del 15 % del presupuesto en movilidad con ningún país;
    • deberá destinarse un mínimo del 65 % de los fondos a estudiantes, el 50 % de los cuales deben ser participantes con menos oportunidades.
  • Balcanes Occidentales: debe hacerse hincapié en la movilidad de los estudiantes.

Debido al requisito de contribuir a los objetivos de la acción exterior de la UE, las actividades de movilidad de estudiantes de ciclo corto, primer ciclo y segundo ciclo realizadas con países que pueden optar a la ayuda oficial al desarrollo (AOD)16  en las regiones 2-11 se limitan a la movilidad entrante procedente de terceros países no asociados al Programa. La movilidad saliente hacia estas regiones solo está disponible para estudiantes de doctorado y para el personal.

Si se ha concedido al solicitante un proyecto de movilidad apoyado por fondos de política interior, los antes mencionados flujos de movilidad internacional saliente hacia estas regiones que no sean admisibles podrán ser financiados de forma complementaria por este proyecto de movilidad respaldado por fondos de política interior.

Finalmente, las instituciones de educación superior podrán solicitar el 100 % de la movilidad para personal o para los estudiantes, o cualquier combinación que estimen oportuna, siempre y cuando se cumplan los criterios adicionales de admisibilidad para proyectos establecidos por la agencia nacional (véase la siguiente sección).

Criterios de admisibilidad adicionales para los proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior establecidos por Agencias Nacionales

Cuando la dotación presupuestaria para una región asociada concreta sea limitada, una agencia nacional podrá optar por añadir uno o varios criterios de admisibilidad de la lista que figura a continuación:

  • Limitación del nivel de titulación de los participantes (por ejemplo, restringiendo las solicitudes a uno o dos ciclos únicamente: grado, máster o doctorado);
  • Limitación del tipo de participantes únicamente a personal o a estudiantes;
  • Limitación de la duración de los períodos de movilidad (por ejemplo, restringiendo la movilidad de los estudiantes a seis meses o la del personal a diez días).

Si la agencia nacional decide utilizar estos criterios adicionales de admisibilidad de los proyectos, deberá comunicarlo antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, en particular en su propio sitio web.

Criterios de concesión

Criterios de concesión para proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior

No hay evaluación cualitativa [la calidad se ha evaluado en el momento de la solicitud de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) o al seleccionar una acreditación para un consorcio de movilidad], y por lo tanto no hay criterios de concesión.

Todas las solicitudes de subvención admisibles obtendrán financiación (una vez comprobada su admisibilidad).

El importe máximo de la subvención concedida dependerá de diversos elementos:

  • el número de períodos de movilidad solicitados;
  • los resultados previos del solicitante en cuanto a número de períodos de movilidad, calidad de la ejecución de las actividades y buena gestión financiera, si el solicitante ha recibido una subvención similar en los años anteriores;
  • el número de programas intensivos combinados solicitados;
  • el presupuesto nacional total asignado para la acción de movilidad para proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior.

Criterios de concesión para proyectos de movilidad financiados por los fondos de política exterior

Las solicitudes de subvención admisibles (una vez comprobada su admisibilidad) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de concesión:

Criterio de concesión a nivel de proyecto: Calidad del diseño del proyecto y los mecanismos de cooperación - (máximo 40 puntos)

  • La medida en que la organización solicitante describe con claridad las responsabilidades, funciones y tareas entre los socios.
  • La medida en que la propuesta es pertinente para el respeto y la promoción de los valores compartidos de la UE, como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como la lucha contra cualquier tipo de discriminación.
  • La exhaustividad y calidad de las disposiciones para la selección de los participantes, el apoyo que se les presta y el reconocimiento de su período de movilidad (en particular en el tercer país no asociado al Programa).

Criterio de concesión a nivel regional: Pertinencia de la estrategia - (máximo 40 puntos)

Para cada asociación regional:

  • La medida en que el proyecto de movilidad previsto resulta pertinente para la estrategia de internacionalización de las instituciones de educación superior participantes.
  • Justificación de la elección de movilidad del personal o de los aprendientes
  • La justificación de aspirar a la cooperación con instituciones u organizaciones de educación superior en países específicos de la región asociada.

Criterio de concesión a nivel regional: Impacto y difusión - (máximo 20 puntos)

Para cada asociación regional:

  • El impacto potencial del proyecto para los participantes, los solicitantes y las organizaciones asociadas, a nivel local, regional y nacional.
  • La calidad de las medidas orientadas a la difusión de los resultados del proyecto de movilidad a nivel de facultades e instituciones y, si procede, más allá, en todos los países implicados.

El solicitante explicará cómo cumple el proyecto estos tres criterios desde el punto de vista de su propia institución (o instituciones en el caso de solicitudes presentadas por consorcios) y de las instituciones asociadas en los terceros países no asociados al Programa. La pregunta correspondiente al criterio de concesión Calidad del diseño y la ejecución del proyecto y los mecanismos de cooperación debe responderse una vez para toda la propuesta de proyecto, mientras que las preguntas correspondientes a los criterios de concesión Pertinencia de la estrategia e Impacto y difusión deben responderse una vez para cada región en la que el solicitante tenga previsto participar en el proyecto.

Los solicitantes deberán agrupar su propuesta en «asociaciones regionales», es decir, reagrupar todas las actividades en las que participen países de la misma región. Cada asociación regional se puntuará por separado. Solo las asociaciones regionales que obtengan un mínimo de 60 puntos y alcancen al mismo tiempo un umbral del 50 % en cada criterio de concesión presentado en el cuadro podrán optar a la financiación.

La subvención total concedida al proyecto será igual a la suma de las subvenciones concedidas a las asociaciones regionales que hayan alcanzado el umbral mínimo de calidad, en función de una serie de elementos:

  • el número de participantes y la duración de la actividad solicitada;
  • el presupuesto asignado por país o región;
  • el equilibrio geográfico dentro de una región determinada.

Independientemente de la puntuación de una asociación regional por encima del umbral indicado, la agencia nacional podrá dar prioridad a la movilidad con determinados países para garantizar el equilibrio geográfico dentro de dicha región, tal como se define en los objetivos geográficos mencionados anteriormente.

La agencia nacional no está obligada a financiar todas las actividades de movilidad solicitadas para un tercer país concreto no asociado al Programa si la solicitud se considera excesiva con respecto al presupuesto disponible.

A) Normas de financiación aplicables a todas las actividades de movilidad en el ámbito de la educación superior

Categoría presupuestaria – Apoyo organizativo

Costes subvencionables y normas aplicables

Costes directamente relacionados con la realización de las actividades de movilidad (salvo los gastos de viaje y estancia de los participantes).

Mecanismo de financiación: contribución a los costes unitarios.

Regla de asignación: en función del número de participantes en la movilidad.

Importe

Para los proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior:

Hasta el 100.º participante: 400 EUR por participante, y a partir del 100.º participante: 230 EUR por participante adicional.

Para los proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior:

500 EUR por participante

Categoría presupuestaria – Apoyo para gastos de viaje

Costes subvencionables y normas aplicables

Contribución a los gastos de viaje de los participantes desde su lugar de origen hasta el lugar donde se desarrolle la actividad (ida y vuelta).

En desplazamientos inferiores a 500 km, los participantes viajarán, por regla general, con medios de transporte de bajas emisiones.

Mecanismo de financiación: contribución a los costes unitarios.

Regla de asignación: en función de la distancia del desplazamiento por participante. El solicitante debe indicar la distancia entre el lugar de origen y el lugar de la actividad17  utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea18 .

En caso necesario, el apoyo individual para cubrir los costes de estancia es subvencionable para el tiempo de viaje anterior y posterior a la actividad, con un máximo de dos días de viaje para los participantes y acompañantes que reciban apoyo para el desplazamiento no ecológico y un máximo de seis días en caso de que reciban apoyo para el desplazamiento ecológico.

Si está debidamente justificado, las agencias nacionales, de acuerdo con sus autoridades nacionales19 , podrán optar por no prestar apoyo para gastos de viaje en el caso de la movilidad intraeuropea de estudiantes a largo plazo en proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior (es decir, movilidad de larga duración de estudiantes a Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa o a terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 o 14).

Importe

Distancia

Desplazamiento ecológico

Desplazamiento no ecológico

10 – 99 km

56 EUR

28 EUR

100 – 499 km

285 EUR

211 EUR

500 – 1 999 km

417 EUR

309 EUR

2 000 – 2 999 km

535 EUR

395 EUR

3 000 – 3 999 km

785 EUR

580 EUR

4 000 – 7 999 km

1 188 EUR

1 188 EUR

Igual o superior a 8 000 km

1 735 EUR

1 735 EUR

Categoría presupuestaria – Apoyo a la inclusión

Costes subvencionables y normas aplicables

Apoyo a la inclusión para organizaciones: Costes relacionados con la organización de actividades de movilidad para participantes con menos oportunidades que necesiten apoyo adicional sobre la base de los costes reales.

Mecanismo de financiación: contribución a los costes unitarios.

Regla de asignación: en función del número de participantes con menos oportunidades que reciban apoyo adicional sobre la base de los costes reales a través de la categoría de apoyo a la inclusión.

Importe

125 EUR por participante

Apoyo a la inclusión para participantes: costes adicionales directamente relacionados con los participantes con menos oportunidades. En particular, estos costes tienen el objetivo de cubrir el apoyo financiero adicional requerido para que los participantes con problemas físicos, mentales o de salud puedan participar en la movilidad y en las visitas preparatorias, y para sus acompañantes (incluidos los costes de viaje y estancia, si están justificados y a condición de que no estén cubiertos a través de las categorías presupuestarias «apoyo para gastos de viaje» y «apoyo individual» para estos participantes20 ).

Mecanismo de financiación: costes reales.

Regla de asignación: el solicitante debe justificar la solicitud, que debe ser aprobada por la agencia nacional.

Importe

100 % de los costes subvencionables.

Categoría presupuestaria – Costes excepcionales

Costes subvencionables y normas aplicables

Costes derivados de la garantía financiera, si la agencia nacional la solicita.

En el caso de un proyecto de movilidad financiado con fondos de política interior: gastos de viaje elevados de los participantes que pueden optar al apoyo para gastos de viaje.

Mecanismo de financiación: costes reales.

Regla de asignación: el solicitante debe justificar la solicitud, que debe ser aprobada por la agencia nacional.

Importe

Costes derivados de la garantía financiera: 80 % de los costes subvencionables.

Gastos de viaje elevados: 80 % de los gastos de viaje subvencionables.

Subvención de apoyo organizativo para el beneficiario (consorcios o instituciones de educación superior):

El apoyo organizativo asociado a las actividades de movilidad es una contribución a los costes soportados por las instituciones en relación con las actividades que respaldan la movilidad de los estudiantes y el personal, tanto enviados como acogidos, para cumplir las disposiciones de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) en los Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa, y los principios de la ECHE que se reflejan en los acuerdos interinstitucionales celebrados en el caso de instituciones de terceros países no asociados al Programa. Por ejemplo:

  • los preparativos organizativos con las instituciones asociadas, incluidas las visitas a socios potenciales, para establecer los términos de los acuerdos interinstitucionales relativos a la selección, la preparación, la recepción y la integración de los participantes móviles, así como la actualización de estos acuerdos interinstitucionales;
  • la actualización de los catálogos de la oferta académica para estudiantes internacionales;
  • la información y la asistencia que se dan a los estudiantes y al personal;
  • la selección de los estudiantes y el personal;
  • la preparación de los acuerdos de aprendizaje para garantizar el reconocimiento pleno de los componentes educativos de los estudiantes, y preparación y reconocimiento de los acuerdos de movilidad del personal;
  • la preparación lingüística e intercultural que se ofrece tanto a los estudiantes y al personal salientes como a los entrantes, complementaria a la ofrecida a través del apoyo lingüístico en línea (OLS) de Erasmus+;
  • las facilidades para integrar a los participantes móviles entrantes en la institución de educación superior;
  • la garantía de mecanismos eficientes de tutoría y supervisión de los participantes móviles;
  • las disposiciones específicas para garantizar la calidad de los períodos de formación práctica de los estudiantes en empresas/organizaciones de acogida;
  • el reconocimiento de los componentes educativos y los créditos relacionados, facilitando expedientes académicos y Suplementos al Título;
  • el apoyo a la reintegración de los participantes móviles y el aprovechamiento de las nuevas competencias que hayan adquirido en beneficio de la institución de educación superior y de sus pares;
  • la aplicación de la iniciativa del carné europeo de estudiante (digitalización de la gestión de la movilidad);
  • la promoción de formas de movilidad respetuosas con el medio ambiente y de la ecologización de procedimientos administrativos;
  • la promoción y gestión de la participación de personas con menos oportunidades;
  • la definición y promoción de actividades de participación ciudadana y el seguimiento de la participación en dichas actividades;
  • la promoción y gestión de la movilidad combinada o internacional.

Las instituciones de educación superior se comprometen a cumplir todos los principios de la Carta para garantizar una movilidad de alta calidad, incluidos los siguientes: «garantizar que los participantes salientes estén bien preparados para sus actividades en el extranjero, incluidos los que optaron por la movilidad combinada, emprendiendo actividades para lograr la competencia lingüística en el nivel que sea necesario y desarrollar sus competencias interculturales» y «proporcionar ayuda lingüística adecuada a los participantes entrantes». Se podrá hacer uso de las instalaciones de formación lingüística existentes en las instituciones. Las instituciones de educación superior que puedan ofrecer a los estudiantes y al personal movilidad de alta calidad, incluido el apoyo lingüístico, a un coste más reducido (o financiado con fondos no aportados por la UE) tendrán la posibilidad de utilizar un porcentaje de la subvención de apoyo organizativo para financiar más actividades de movilidad. El convenio de subvención especifica el grado de flexibilidad al respecto.

En todos los casos, los beneficiarios estarán obligados contractualmente a ofrecer servicios de alta calidad, y las agencias nacionales supervisarán y comprobarán sus resultados, para lo cual también tendrán en cuenta los informes de participación facilitados por los estudiantes y el personal, a los que las agencias nacionales y la Comisión tendrán acceso directo.

Para calcular el apoyo organizativo, se tendrá en cuenta el número de todos los participantes móviles receptores de apoyo (incluidos los participantes móviles con subvenciones cero de los fondos Erasmus+ para todo el período de movilidad —véase a continuación lo relativo a actividades de movilidad con una subvención cero— y el personal de empresas que imparta clases en una institución de educación superior). Los participantes en la movilidad con una subvención cero de los fondos Erasmus+ para todo el período de movilidad cuentan como participantes móviles receptores de apoyo, pues se benefician del marco de movilidad y de las actividades organizativas. Por lo tanto, también se abona el apoyo organizativo correspondiente a estos participantes. Esto excluye a las personas que acompañen a los participantes durante su actividad en el extranjero. El cálculo del apoyo organizativo no aumenta automáticamente cuando se organizan acciones de movilidad adicionales mediante la transferencia de fondos entre categorías presupuestarias.

En el caso de los consorcios de movilidad, el apoyo organizativo recibido se podrá compartir entre todos los miembros de conformidad con las normas que ellos mismos hayan acordado.

En el caso de los proyectos de movilidad financiados por fondos de política exterior, la subvención para los costes de organización la compartirán los socios de que se trate con arreglo a unas bases aceptadas de mutuo acuerdo por las instituciones participantes.

Participantes en la movilidad con una subvención cero de los fondos Erasmus+ de la UE

Los estudiantes y el personal con una subvención cero de los fondos Erasmus+ de la UE son participantes en la movilidad que no reciben una subvención Erasmus+ para gastos de viaje y estancia, pero que cumplen todos los criterios de movilidad de los estudiantes y el personal y se benefician de todas las ventajas de los estudiantes y el personal Erasmus+. Pueden recibir financiación a través de fondos de la UE distintos de Erasmus+ (FSE, etc.), o una subvención regional, nacional o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad. El número de participantes en la movilidad con una subvención cero de los fondos Erasmus+ de la UE durante todo el período de movilidad cuenta en las estadísticas del indicador de resultados utilizado para distribuir el presupuesto de la UE entre países. Los participantes con menos oportunidades no pueden ser participantes con beca cero.

Apoyo a la inclusión

Una persona con menos oportunidades se enfrenta a una situación personal, física, mental o de salud que le impide participar en el proyecto o en la acción de movilidad sin un apoyo financiero o de otro tipo adicional. Las instituciones de educación superior que hayan seleccionado estudiantes o personal con menos oportunidades podrán solicitar a la agencia nacional una subvención adicional para cubrir los costes suplementarios de su participación en las actividades de movilidad. Para los participantes con menos oportunidades, en particular los que presentan problemas físicos, mentales o de salud, la subvención podrá ser superior al importe máximo establecido a continuación para subvenciones individuales. Las instituciones de educación superior indicarán en su sitio web cómo pueden solicitar y justificar este apoyo financiero adicional los estudiantes y el personal con menos oportunidades.

Otras fuentes locales, regionales o nacionales también pueden proporcionar financiación adicional para estudiantes y personal con menos oportunidades.

Toda institución de educación superior que suscribe la Carta Erasmus de Educación Superior se compromete a garantizar la igualdad de acceso y oportunidades de todos los participantes. En consecuencia, los estudiantes y el personal con menos oportunidades pueden beneficiarse de los servicios de apoyo que ofrece la institución de acogida a sus estudiantes y personal locales.

Costes excepcionales para gastos de viaje elevados

Solo los participantes admisibles para recibir apoyo para gastos de viaje que participen en proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior pueden optar a la cobertura de costes excepcionales para viajes de alto coste.

Los beneficiarios de proyectos de movilidad podrán solicitar apoyo financiero para gastos de viaje elevados de los participantes bajo el encabezado presupuestario «costes excepcionales» (80 % de los costes subvencionables totales). Esto se permitirá siempre que los beneficiarios puedan justificar que las normas de financiación estándar (basadas en los costes unitarios por tramo de distancia de viaje) no cubren al menos el 70 % de los gastos de viaje de los participantes. Si se concede, los costes excepcionales destinados a gastos de viaje onerosos sustituyen al apoyo para gastos de viaje.

Otras fuentes de financiación

Los estudiantes y el personal podrán recibir, además de la subvención Erasmus+, o en lugar de la subvención Erasmus+ (participantes en la movilidad con una subvención cero de la UE), una subvención regional, nacional o de cualquier otro tipo, gestionada por una organización distinta de la agencia nacional (p. ej., un ministerio o las autoridades regionales). Asimismo, las subvenciones Erasmus+ se pueden sustituir por otros fondos con cargo al presupuesto de la UE (FSE, etc.). Las subvenciones procedentes de otras fuentes de financiación ajenas al presupuesto de la UE no están sujetas a las cantidades y los rangos máximos y mínimos establecidos en el presente documento.

Las organizaciones de acogida para períodos de formación práctica podrán proporcionar apoyo financiero o contribuciones en especie a los estudiantes en prácticas.

B) Subvenciones para la movilidad de los estudiantes

Apoyo individual a la movilidad física: cuantía básica para la movilidad de larga duración

Los estudiantes pueden recibir una ayuda financiera individual como contribución a los costes adicionales de estancia relacionados con su período de estudios o formación práctica en el extranjero.

En el caso de la movilidad entre Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa y hacia terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14, las agencias nacionales, de común acuerdo con las autoridades nacionales o con las instituciones de educación superior, definirán los importes de estas ayudas mensuales con arreglo a criterios objetivos y transparentes, como se define a continuación. Las cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las instituciones de educación superior.

Los Estados miembros de la UE y los terceros países asociados al Programa y los terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 1421  se dividen en los tres grupos siguientes:

Grupo 1 - Países con costes de vida superiores

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14.

Grupo 2 - Países con costes de vida medios

Chipre, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal.

Grupo 3 - Países con costes de vida inferiores

Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía.

La ayuda financiera individual Erasmus+ de la UE prestada a los estudiantes dependerá de su flujo de movilidad entre los países de envío y de acogida del estudiante, a saber:

  • Si la movilidad es hacia un país donde los costes de vida son similares, los estudiantes reciben la subvención de la UE de rango medio.
  • Si la movilidad es hacia un país donde los costes de vida son superiores, los estudiantes reciben la subvención de la UE de rango superior.
  • Si la movilidad es hacia un país donde los costes de vida son inferiores, los estudiantes reciben la subvención de la UE de rango inferior.

Las cantidades definidas por las agencias nacionales se establecerán dentro de los rangos máximo y mínimo siguientes:

  • Subvención de la UE de rango medio. A las actividades de movilidad a un país con un coste de vida similar se les aplicará un rango medio, entre 292 y 606 EUR al mes: a) del grupo 1 al grupo 1, b) del grupo 2 al grupo 2 y c) del grupo 3 al grupo 3.
  • Subvención de la UE de rango superior. Corresponde al rango medio aplicado por la agencia nacional más un mínimo de 50 EUR; es decir, entre 348 y 674 EUR al mes. Se aplica a las actividades de movilidad a un país con un coste de vida superior: a) del grupo 2 al grupo 1 y b) del grupo 3 a los grupos 1 y 2.
  • Subvención de la UE de rango inferior. Corresponde al rango medio aplicado por la agencia nacional menos un mínimo de 50 EUR; es decir, entre 225 y 550 EUR al mes. Se aplica a las actividades de movilidad a un país con un coste de vida inferior: a) del grupo 1 a los grupos 2 y 3 y b) del grupo 2 al grupo 3.

Al definir las cantidades que los beneficiarios solicitarán en su país, las agencias nacionales tomarán en consideración dos criterios específicos:

  • La disponibilidad y la cuantía de otras fuentes de cofinanciación de organismos públicos o privados locales, regionales o nacionales para complementar la subvención de la UE.
  • El nivel general de demanda de los estudiantes que desean cursar estudios o recibir formación en el extranjero.

En el caso de actividades de movilidad entre Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa y hacia terceros países no asociados al Programas de las regiones 13 y 14, las agencias nacionales podrán dotar de flexibilidad a sus instituciones de educación superior al fijar rangos en lugar de cantidades a nivel nacional. Si optan por hacerlo, deberán justificar su decisión, por ejemplo en países donde existan posibilidades de cofinanciación regional o institucional.

Estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades: importe complementario al apoyo individual para la movilidad de larga duración

Los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades reciben un importe complementario al apoyo individual de su subvención Erasmus+ de la UE que asciende a 250 EUR al mes. Los criterios que se aplicarán son definidos a nivel nacional por las agencias nacionales de acuerdo con las autoridades nacionales.

Estudiantes y titulados recientes en períodos de formación práctica: importe complementario al apoyo individual para la movilidad de larga duración

Los estudiantes y titulados recientes que realicen períodos de formación práctica reciben un importe complementario al apoyo individual de su subvención Erasmus+ de la UE, que asciende a 150 EUR al mes. Los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades que participen en períodos de formación práctica tienen derecho a percibir el importe complementario correspondiente a los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades y el importe complementario para los períodos de formación práctica.

Estudiantes y titulados recientes de las regiones ultraperiféricas y PTU en movilidad de larga duración

Teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la lejanía de otros Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa y el nivel económico, los estudiantes y titulados recientes que cursen o hayan cursado sus estudios en instituciones de educación superior ubicadas en regiones ultraperiféricas de los Estados miembros de la UE y en países y territorios de ultramar (PTU) vinculados a Estados miembros de la UE percibirán las cantidades siguientes en concepto de apoyo individual:

Procedente de

Se dirige a

Importe

Regiones ultraperiféricas y PTU

Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa y terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14.

786 EUR al mes

En este caso no se aplicará el importe complementario para los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades. Se aplica el importe complementario para los períodos de formación práctica.

Estudiantes y titulados recientes en movilidad internacional de larga duración en la que participan terceros países no asociados al Programa 

El importe mínimo del apoyo individual se establecerá de la manera siguiente:

Procedente de

Se dirige a

Importe

Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 1-12.

700 EUR al mes

Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14.

Tal como se describe en la sección «Subvenciones para la movilidad de los estudiantes. Apoyo individual para la movilidad física».

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 1-12.

Grupo 1 de Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa

Grupo 2 de Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa

Grupo 3 de Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa

900 EUR al mes

850 EUR al mes

800 EUR al mes

En este caso se aplicará el importe complementario para los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades.

El importe complementario para los períodos de formación práctica se aplicará únicamente en caso de movilidad a terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14.

Los Estados miembros de la UE y los terceros países asociados al Programa incluyen las regiones ultraperiféricas y los PTU.

Estudiantes y titulados recientes en movilidad física de corta duración: importes mínimos de apoyo individual (movilidad combinada y movilidad de doctorado de corta duración)

Los importes mínimos de las ayudas individuales se establecerán de la manera siguiente:

Duración de la actividad de movilidad física

Importe (para cualquier Estado miembro de la UE y tercer país asociado al Programa o tercer país no asociado al Programa)

Hasta el 14.º día de actividad:

79 EUR al día

Del 15.º al 30.º día de actividad:

56 EUR al día

El importe complementario para los períodos de formación práctica no se aplicará en este caso.

Los Estados miembros de la UE y los terceros países asociados al Programa incluyen las regiones ultraperiféricas y los PTU.

Estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades: importe complementario al apoyo individual para la movilidad física de corta duración

Los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades reciben un importe complementario al apoyo individual de su subvención Erasmus+ de la UE que asciende a 100 EUR en el caso de una actividad de movilidad física con una duración de entre cinco y catorce días y a 150 EUR cuando la duración sea de entre quince y treinta días. Los criterios que se aplicarán son definidos a nivel nacional por las agencias nacionales de acuerdo con las autoridades nacionales.

C) Subvenciones para la movilidad del personal

El personal recibirá una contribución de la UE a los gastos de estancia durante su período en el extranjero, con arreglo a lo siguiente:

Categoría presupuestaria – Apoyo individual

Costes subvencionables y normas aplicables

Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad.

Mecanismo de financiación: contribución a los costes unitarios.

Regla de asignación: en función de la duración de la estancia por participante.

Importe

Hasta el día 14.º de actividad: cuadro A1.1, por día y por participante de los Estados miembros de la UE y de terceros países asociados al Programa, o cuadro A1.2, por día y por participante de terceros países no asociados al Programa

Entre el día 15.º y 60.º de actividad: el 70 % de las cantidades estipuladas en el cuadro A1.1, por día y participante de los Estados miembros de la UE y de terceros países asociados al Programa, o el 70 % de las cantidades estipuladas en el cuadro A1.2, por día y participante de terceros países no asociados al Programa

Cuadro A. Apoyo individual (cantidades en EUR por día)

Las cantidades dependen del país de acogida. Tales cantidades se establecerán dentro de los rangos mínimo y máximo indicados en el cuadro siguiente. Al definir las cantidades que los beneficiarios solicitarán en su país, las agencias nacionales, de acuerdo con las autoridades nacionales, tomarán en consideración dos criterios específicos:

  • La disponibilidad y la cuantía de otras fuentes de cofinanciación de organismos públicos o privados locales, regionales o nacionales para complementar la subvención de la UE;
  • El nivel general de demanda del personal que desea impartir clases o recibir formación en el extranjero.

A todos los países de destino se les aplicará el mismo porcentaje dentro del rango. No es posible dar la misma cantidad para todos los países de destino.

País de acogida

Personal de los Estados miembros de la UE y de terceros países asociados al Programa

Personal de terceros países no asociados al Programa

 

Mín.-máx. (por día)

Importe (por día)

 

A1.1

A1.2

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

96-190

190

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14

96-190

 No admisibles

Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal.

84-170

170

Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía.

71-148

148

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 1-12

190

 No admisibles

En el caso de actividades de movilidad entre Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa y hacia terceros países no asociados al Programas de las regiones 13 y 14, las agencias nacionales podrán dotar de flexibilidad a sus instituciones de educación superior al fijar rangos en lugar de cantidades a nivel nacional. Si optan por hacerlo, deberán justificar su decisión, por ejemplo en países donde existan posibilidades de cofinanciación regional o institucional. Las cantidades exactas se publicarán en las páginas web de cada agencia nacional e institución de educación superior.

D) Nivel de apoyo financiero para los estudiantes y el personal definido por las instituciones de educación superior y los consorcios de movilidad

En todos los casos, se pedirá a las instituciones de educación superior y los consorcios de movilidad que, al definir o aplicar los importes de la UE en la propia institución, se respeten los principios y criterios siguientes:

  • Una vez que las instituciones o los consorcios hayan definido los importes, estos deberán mantenerse sin cambios a lo largo de la duración del proyecto. No será posible aumentar o disminuir los niveles de subvención aplicados a un mismo proyecto.
  • Los importes se deben definir o aplicar de manera objetiva y transparente, teniendo en cuenta todos los principios y la metodología descritos más arriba (es decir, tomando en consideración tanto el flujo de movilidad como la financiación específica adicional).
  • A todos los estudiantes que se desplacen al mismo grupo de países y con el mismo tipo de movilidad (estudios o períodos de formación práctica) se les concederá el mismo nivel de subvención (salvo a los estudiantes y titulados recientes con menos oportunidades o procedentes de regiones ultraperiféricas y PTU).

E) Programas intensivos combinados

Categoría presupuestaria – Apoyo organizativo

Costes subvencionables y normas aplicables

Costes directamente relacionados con la organización de los programas intensivos (salvo los gastos de viaje y estancia de los participantes).

Mecanismo de financiación: contribución a los costes unitarios.

Regla de asignación: en función del número de aprendientes móviles de educación superior financiados con cargo a proyectos de movilidad apoyados por fondos de política interior, sin contar los profesores/formadores que intervienen en la puesta en práctica del programa.

La institución de educación superior coordinadora solicita el apoyo organizativo en nombre de la agrupación de instituciones que organizan conjuntamente el programa intensivo combinado.

Importe

400 EUR por participante, con un mínimo de diez y un máximo de veinte aprendientes móviles financiados por Erasmus+.

La subvención de apoyo organizativo para programas intensivos combinados es una contribución a cualquier coste en que incurran las instituciones implicadas en relación con la organización de los programas intensivos combinados, como los costes relacionados con la preparación, el diseño, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de los programas, incluida la realización de actividades físicas, virtuales o remotas, así como la gestión y coordinación generales.

La institución de educación superior coordinadora es responsable de compartir la subvención de apoyo organizativo para programas intensivos combinados entre la asociación en la que se incurran los costes previamente mencionados.

  • 1 https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents/applicants/higher-education-charter_es ↩ back
  • 2 [https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents/erasmus-charter-higher-education-2021-2027-guidelines_es/fn], un documento que ayuda a las instituciones de educación superior a aplicar los principios de la Carta. Las instituciones de educación superior deben respetar debidamente la Carta y sus directrices complementarias al ejecutar todas las acciones que exigen esta acreditación. Con este fin, se dispone de una autoevaluación ECHE ↩ back
  • 3 Con la excepción de las instituciones de educación superior de países de los Balcanes Occidentales no asociados al programa, a efectos de la convocatoria de propuestas de la iniciativa «Universidades Europeas», a la que son admisibles.  ↩ back
  • 4 https://erasmus-plus.ec.europa.eu/european-student-card-initiative[/fn]. Esto implica que las instituciones de educación superior participantes en el Programa deben conectarse a la red Erasmus sin papel para intercambiar datos de movilidad y gestionar los acuerdos de aprendizaje digitales y los acuerdos interinstitucionales digitales en cuanto estas características estén operativas. Las instituciones de educación superior pueden utilizar sus fondos en concepto de apoyo organizativo para la implantación de la gestión digital de la movilidad. Las instituciones deben promover internamente la movilidad combinada, es decir, la combinación de movilidad física con un componente virtual, para ofrecer formatos de movilidad más flexibles y reforzar más aun los resultados de aprendizaje y el impacto de la movilidad física. Las instituciones de educación superior han de garantizar la calidad de las actividades de movilidad combinada y el reconocimiento oficial de la participación en dicha movilidad, incluido el componente virtual. Asimismo, las instituciones deben divulgar entre sus estudiantes y su personal las oportunidades que ofrece el Programa para adquirir y seguir desarrollando las capacidades digitales pertinentes en todos los campos de estudio, incluidos los períodos de formación práctica «Oportunidad Digital» para que los estudiantes y titulados recientes adquieran o sigan desarrollando capacidades digitales ↩ back
  • 5 Toda movilidad del personal con motivo de formación se considerará «formación sobre capacidades digitales» cuando el miembro del personal lleve a cabo una o varias de las siguientes actividades: aprendizaje por observación/participación en cursos de formación sobre herramientas de la iniciativa del carné europeo de estudiante, herramientas/software de educación digital, programación y software y sistemas informáticos especializados para la administración de las instituciones de educación superior. ↩ back
  • 6 Los estudiantes postdoctorales pueden participar en períodos de formación práctica con los mismos requisitos que cualquier otro titulado reciente en el plazo de doce meses después de titularse. Para aquellos países en los que los titulados deben incorporarse al servicio militar o civil obligatorio después de titularse, el período de admisibilidad para los titulados recientes se prorrogará por la duración de dicho servicio. ↩ back
  • 7 Para la definición de las regiones, véase la sección «países admisibles» en la parte A de la presente Guía. ↩ back
  • 8 Rúbrica 2 del presupuesto de la UE: cohesión, resiliencia y valores. ↩ back
  • 9 Los siguientes tipos de organizaciones no son admisibles como organizaciones de acogida para la movilidad de estudiantes en prácticas: las instituciones de la UE y otros órganos de la UE, incluidas las agencias especializadas (la lista completa está disponible en el siguiente sitio web: http://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies_es); las organizaciones que gestionen programas de la UE, como las agencias nacionales de Erasmus+ (con el fin de evitar posibles conflictos de intereses o dobles financiaciones). ↩ back
  • 10 La experiencia previa en el programa Erasmus+ o como titular de una beca Erasmus Mundus se contabiliza a efectos de los doce meses por ciclo de estudio. ↩ back
  • 11 En los programas de estudio de un solo ciclo, como de Medicina, los estudiantes pueden realizar acciones de movilidad de hasta veinticuatro meses. ↩ back
  • 12 En el caso de las sedes universitarias que dependen legalmente de la institución matriz y no pueden firmar acuerdos interinstitucionales separados, el país en el que esté ubicada la institución matriz se considerará el país de origen o de acogida para determinar el apoyo individual y la admisibilidad del flujo de movilidad. Los beneficiarios deberán utilizar la ubicación de la sede o sedes al calcular el tramo de distancia para el apoyo para gastos de viaje. Las sedes independientes deben participar en el programa por separado de sus instituciones matrices. ↩ back
  • 13 La movilidad entre instituciones que imparten una titulación conjunta o doble es subvencionable siempre que no exista doble financiación. En el caso de las titulaciones conjuntas o dobles, la institución que envía al participante en movilidad es la que financia la movilidad, con el apoyo de fondos de política interior. En el caso de la movilidad internacional, las instituciones que imparten una titulación conjunta o doble pueden utilizar financiación procedente de proyectos de movilidad financiados por fondos de política interior y exterior, respetando al mismo tiempo la admisibilidad de las actividades y los flujos de cada capítulo. ↩ back
  • 14 Para aquellos países en los que los titulados deben incorporarse al servicio militar o civil obligatorio después de titularse, el período de admisibilidad para los titulados recientes se prorrogará por la duración de dicho servicio. ↩ back
  • 15 En el caso de las sedes universitarias que dependen legalmente de la institución matriz y no pueden firmar acuerdos interinstitucionales separados, el país en el que esté ubicada la institución matriz se considerará el país de origen o de acogida para determinar el apoyo individual y la admisibilidad del flujo de movilidad. Los beneficiarios deberán utilizar la ubicación de la sede o sedes al calcular el tramo de distancia para el apoyo para gastos de viaje. Las sedes independientes deben participar en el programa por separado de sus instituciones matrices. ↩ back
  • 16 La lista de países a los que se aplica este requisito puede encontrarse en la lista de países que reciben ayuda oficial al desarrollo elaborada por el CAD:  https://www.oecd.org/dac/financing-sustainable-development/development-finance-standards/DAC-List-of-ODA-Recipients-for-reporting-2024-25-flows.pdf. La lista del CAD se actualiza periódicamente para que los países puedan pasar de una categoría a otra o salir de la lista. No obstante, la situación de un país en materia de AOD y las correspondientes restricciones se mantienen sin cambios durante todo el ciclo de vida de los proyectos en el marco de la misma convocatoria. ↩ back
  • 17 Por ejemplo, si una persona de Madrid (España) participa en una actividad que tiene lugar en Roma (Italia), el solicitante calculará la distancia que hay entre Madrid y Roma (1 365,28 km) y a continuación seleccionará el tramo de distancia de viaje aplicable (es decir, entre 500 y 1 999 km).  ↩ back
  • 18 https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es ↩ back
  • 19 Las agencias nacionales no pueden optar por no prestar apoyo para gastos de viaje a estudiantes y titulados recientes que estudien o hayan estudiado en instituciones de educación superior situadas en regiones ultraperiféricas de los Estados miembros de la UE y países y territorios de ultramar (PTU) vinculados a Estados miembros de la UE y que vayan a Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa o a terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 o 14. ↩ back
  • 20 En el caso de los acompañantes, podrán aplicarse las tarifas para personal, así como los costes excepcionales para viajes de alto coste. En casos excepcionales, si el acompañante necesita permanecer en el extranjero más de 60 días, se financiarán los gastos de estancia adicionales a partir del 60.º día, con arreglo a la partida presupuestaria «Apoyo a la inclusión». ↩ back
  • 21 Los terceros países no asociados al Programa procedentes de las regiones 13 y 14 solo son países de acogida, a menos que se celebre un acuerdo con un país vecino para facilitar su participación en el Programa como país de envío y de acogida. ↩ back
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