¿Qué sucede una vez presentada la solicitud?
Todas las solicitudes recibidas por las agencias nacionales o por la Agencia Ejecutiva se someten a un procedimiento de evaluación.
Procedimiento de evaluación
Las propuestas de proyectos son evaluadas por la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva que recibe la solicitud, que aplica exclusivamente los criterios descritos en esta Guía. La evaluación conlleva:
- la verificación de que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad;
- la comprobación de que el solicitante y las actividades propuestas satisfacen los criterios de admisibilidad;
- la verificación de que el solicitante cumple los criterios de exclusión y selección (a saber, capacidad operativa y financiera);
- una evaluación de la calidad con el fin de determinar la medida en que la solicitud cumple los criterios de concesión; en la mayor parte de los casos, esta evaluación de la calidad se lleva a cabo con apoyo de expertos independientes, que aplican, en su valoración, las directrices desarrolladas por la Comisión Europea; en el caso de las acciones gestionadas por las agencias nacionales Erasmus+, estas directrices se publicarán en las páginas web de la Comisión Europea y de las agencias responsables de la gestión de los proyectos Erasmus+ en cada país;
- una verificación de que la propuesta no entraña riesgos de doble financiación; en caso necesario, tal verificación se realizará en colaboración con otras agencias o partes interesadas.
La Agencia Ejecutiva o la agencia nacional nombrarán un comité de evaluación para gestionar todo el proceso de selección. Con base en la evaluación llevada a cabo por dicho comité —si es necesario, con la ayuda de expertos—, este seleccionará y elaborará una lista de proyectos propuestos para recibir las correspondientes subvenciones.
Para todas las acciones cubiertas por la presente Guía, durante el proceso de evaluación, se podrá pedir a los solicitantes que proporcionen información complementaria o que aclaren los documentos justificativos presentados en relación con la solicitud, siempre y cuando la información o aclaración no modifiquen la propuesta de manera sustancial. La información complementaria y las aclaraciones están especialmente justificadas en caso de errores materiales obvios cometidos por el solicitante, o en aquellos casos en los que, tratándose de proyectos financiados mediante convenios multibeneficiarios, falten uno o más mandatos de los socios (en relación con los convenios multibeneficiarios, véase la sección «Convenio de subvención»).
Decisión definitiva
Al término del procedimiento de evaluación, la agencia nacional o la Agencia Ejecutiva decidirán qué proyectos se subvencionarán, basándose en:
- la clasificación propuesta por el comité de evaluación;
- el presupuesto disponible para cada acción (o para una actividad concreta dentro de la acción).
Una vez completado el procedimiento de evaluación, los expedientes de solicitud y el material adjunto no se devolverán al solicitante, sea cual sea el resultado del procedimiento.
Notificación de los resultados
Se informará por correo a todos los solicitantes del resultado de la evaluación. En la carta se proporcionarán instrucciones adicionales acerca de los siguientes pasos del proceso de cara a la firma del convenio de subvención.
Si se trata de acciones gestionadas por la Agencia Ejecutiva:
A las solicitudes seleccionadas se les invitará a preparar la subvención; el resto serán rechazadas o incluidas en una lista de reserva. La invitación a preparar la subvención no constituye un compromiso de financiación formal. La Agencia Ejecutiva todavía tendrá que realizar una serie de verificaciones jurídicas antes de conceder la subvención: validación de la entidad jurídica, capacidad financiera, verificación de los criterios de exclusión, etc. En este punto se pedirá a los solicitantes que envíen los datos financieros de su organización y designen un LEAR.
Si el solicitante cree que el procedimiento de evaluación adoleció de irregularidades, puede presentar una reclamación (siguiendo los procedimientos y ajustándose a los plazos establecidos en la carta de notificación del resultado de la evaluación). Téngase en cuenta que las notificaciones que no se hayan abierto en un plazo de diez días desde su envío se consideran consultadas, y que los plazos empezarán a correr desde el momento de la apertura o consulta de dichas notificaciones (consúltense también los términos y condiciones del Portal de Financiación y Licitaciones: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/common/ftp/tc_en.pdf). Téngase en cuenta asimismo que, en el caso de las reclamaciones presentadas por vía electrónica, puede existir una limitación en cuanto al número de caracteres.
Calendario indicativo para la notificación de la decisión de concesión de la subvención y la firma del convenio de subvención:
En el caso de proyectos correspondientes a la acción clave 1 gestionados por las agencias nacionales Erasmus+, la notificación de la decisión de concesión y la firma del convenio de subvención se producirán, a título indicativo, cuatro meses después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de proyectos correspondientes a la acción clave 2 gestionados por las agencias nacionales Erasmus+, la notificación de la decisión de concesión y la firma del convenio de subvención se producirán, a título indicativo, cinco meses después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de proyectos correspondientes a las acciones clave 2 y 3 gestionados por la Agencia Ejecutiva, la notificación de la decisión de concesión se producirá, a título indicativo, seis meses después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, y la firma del convenio de subvención, nueve meses después de la finalización de dicho plazo, también a título indicativo