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Erasmus+

EU programme for education, training, youth and sport
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Países admisibles

Los Estados miembros de la UE participan en el programa Erasmus+. Además, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Erasmus+, los terceros países siguientes tienen la consideración de asociados al Programa 1 :

  • los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son a su vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Noruega, Islandia y Liechtenstein;
  • los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales: República de Macedonia del Norte, República de Turquía y República de Serbia.

En adelante, los Estados miembros de la UE y los terceros países mencionados asociados al Programa se denominarán «Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa».

Además, con arreglo al artículo 17 del Reglamento, las entidades de terceros países no asociados al Programa podrán llevar a cabo acciones Erasmus+ en casos debidamente justificados y que redunden en interés de la Unión (en adelante, «terceros países no asociados al Programa»).

Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa

Los países indicados a continuación pueden participar plenamente en todas las acciones del programa Erasmus+:

Estados miembros de la Unión Europea (UE) 2

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia

Terceros países asociados al Programa 3

  • Macedonia del Norte
  • Serbia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Turquía

Terceros países no asociados al Programa

Los siguientes países pueden participar en determinadas acciones del Programa, siempre y cuando cumplan las condiciones y criterios específicos (para más información, consúltese la parte B de esta Guía). Se asignará financiación a las organizaciones en los países, dentro de sus territorios reconocidos por el Derecho internacional. Los solicitantes y los participantes deben respetar todas las restricciones que imponga el Consejo Europeo a la ayuda exterior de la UE. Las solicitudes deben estar en línea con los valores globales de la UE de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías con arreglo al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Los siguientes terceros países no asociados al Programa se reagrupan con arreglo a los instrumentos de acción exterior de la UE, a saber, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI-Europa Global) 4  y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) 5 .

Balcanes Occidentales (Región 1)

Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo 6 , Montenegro

Vecindad oriental (región 2)

Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Territorio de Ucrania reconocido por el Derecho internacional.

Países del Mediterráneo meridional (Región 3) 7

Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina 8 , Siria, Túnez

Federación de Rusia (Región 4)

Territorio de Rusia reconocido por el Derecho internacional

Región 5 Asia 9

Bangladés, Bután, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam

Países de renta alta: Brunéi, Corea, Hong Kong, Japón, Macao, Singapur y Taiwán

Región 6 Asia Central 10

Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

Región 7 Oriente Medio

Irak, Irán y Yemen

Países de renta alta: Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar

Región 8 Pacífico 11

Fiyi, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Nauru, Niue, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu

Países de renta alta: Australia, Nueva Zelanda

Región 9 África subsahariana 12   13

Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia, Zimbabue

Región 10 América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

Región 11 Caribe 14

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago

Región 12 Estados Unidos y Canadá

Estados Unidos de América y Canadá

 

Los siguientes terceros países no asociados al Programa no están cubiertos por los instrumentos de acción exterior:

Región 13

Andorra, Mónaco, San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano

Región 14

Islas Feroe, Reino Unido, Suiza.

 

Para más información, consúltese, en la parte B de esta Guía, la descripción detallada de las acciones del Programa. 

Requisitos relativos a visados y permisos de residencia

Los participantes en proyectos Erasmus+ pueden necesitar un visado para permanecer en el extranjero en los Estados miembros de la UE y terceros países asociados al Programa o en terceros países no asociados al Programa que acogen la actividad. Es responsabilidad de todas las organizaciones participantes velar por que se disponga de las autorizaciones necesarias (visados o permisos de residencia de corta o larga duración) antes de que tenga lugar la actividad prevista. Se recomienda encarecidamente solicitar las autorizaciones a las autoridades competentes con suficiente antelación, pues el proceso puede alargarse varias semanas. Las agencias nacionales y la Agencia Ejecutiva pueden proporcionar más asesoramiento y apoyo en relación con los visados, los permisos de residencia, la seguridad social, etc. El Portal de Inmigración de la UE contiene información general sobre visados y permisos de residencia para estancias cortas y largas: https://ec.europa.eu/immigration/node_es

    Footnote

  • 1 Con sujeción a la firma de acuerdos de asociación entre la Unión Europea y dichos países. ↩ back
  • 2 De conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (EUR-Lex - 32021D1764 - EN - EUR-Lex (europa.eu)), la Unión garantizará que las personas físicas y las organizaciones de los países y territorios de ultramar (PTU), así como las que se desplacen a los PTU, puedan participar en el programa Erasmus+, sujetas a las normas del Programa y a las disposiciones aplicables al Estado miembro con el que estos PTU estén vinculados. Esto implica que las personas y organizaciones de los PTU participan en el Programa en calidad de «Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa», siendo el «Estado miembro de la UE o tercer país asociado al Programa» el Estado miembro con el que están vinculadas. La lista de PTU se puede consultar en: https://ec.europa.eu/international-partnerships/where-we-work/overseas-countries-and-territories_es. ↩ back
  • 3 Con sujeción a la firma de acuerdos de asociación entre la Unión Europea y dichos países. ↩ back
  • 4 Diario Oficial L 209/2021 (europa.eu). ↩ back
  • 5 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1529 ↩ back
  • 6 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. ↩ back
  • 7 Los criterios de elegibilidad formulados en la Comunicación de la Comisión 2013/C 205/05 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 9) se aplicarán a todas las acciones ejecutadas con arreglo a la presente Guía del Programa, incluso respecto a terceras partes que reciban ayuda financiera en caso de que la acción respectiva traiga consigo ayuda financiera a terceras partes por beneficiarios de subvenciones, de conformidad con el artículo 204 del Reglamento Financiero de la UE. ↩ back
  • 8 Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto. ↩ back
  • 9 Los países menos adelantados entre estos países pueden encontrarse en: DAC-List-ODA-Recipients-for-reporting-2021-flows.pdf (oecd.org). ↩ back
  • 10 Ídem ↩ back
  • 11 Ídem ↩ back
  • 12 Ídem ↩ back
  • 13 Los siguientes son terceros países no asociados al Programa clave en materia de migración: Burkina-Faso, Burundi, Costa de Marfil, Etiopía, Gambia, Guinea, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur ↩ back
  • 14 Los países menos adelantados entre estos países pueden encontrarse en: DAC-List-ODA-Recipients-for-reporting-2021-flows.pdf (oecd.org) ↩ back